IVA-IRAE – Reventa de fletes internacionales
En la reventa de fletes internacionales que no transitan por territorio uruguayo es aplicable la Resolución DGI 51/997. Dichas operaciones no están comprendidas en el IVA.
Consulta DGI Nº 5.860
Prestación de Servicios Logísticos Internacionales – Reventa de fletes – IRAE – IVA – Tratamiento tributario
Una empresa consulta en forma vinculante respecto al tratamiento tributario en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la actividad que se describe a continuación.
La consultante es una sociedad que se está instalando y se dedicará a la prestación de servicios logísticos internacionales. Dado que no cuenta con flota propia, su actividad consistirá básicamente en la reventa de fletes internacionales. En todos los casos se trata de fletes con origen y destino en el exterior (fletes entre terceros países) y que durante el trayecto no pasan por territorio uruguayo. Los clientes finales son empresas del exterior y sociedades uruguayas.
En particular, consulta respecto a la posibilidad de liquidar, bajo el régimen de la Resolución DGI Nº 51/1997 de 19.03.997, los ingresos obtenidos por la reventa de fletes que implican el traslado de mercaderías entre terceros países, sin pasar por territorio uruguayo y que son facturados a clientes uruguayos. Aclara que la mercadería que se transporta tampoco ingresa a Uruguay en ningún momento posterior.
Adelanta opinión en el sentido que resulta aplicable la Resolución DGI Nº 51/1997.
En lo que tiene que ver con el IVA sostiene que al tratarse de una reventa de servicios, el tratamiento tributario que corresponde otorgar a la reventa de fletes es el mismo que le sería aplicable a la empresa transportista. Por lo tanto, al tratarse de fletes realizados en el exterior, se trata de operaciones no comprendidas en el impuesto, no siendo deducible el IVA de compras asociado a las mismas.
Esta Comisión de Consultas comparte las opiniones vertidas por el consultante.
En efecto, en relación al IRAE, en la actividad por la que se consulta se entiende que lo que se está haciendo es una intermediación en territorio nacional, que cumple con lo establecido en el literal b) del numeral 1º de la Resolución DGI Nº 51/1997: “Intermediación en la prestación de servicios, siempre que los mismos se presten y utilicen económicamente fuera del territorio nacional”.
Por lo tanto, esta Comisión de Consultas entiende que por la actividad de reventa de fletes internacionales que implican el traslado de mercaderías entre terceros países, sin pasar por el territorio uruguayo, podrá optar por aplicar el numeral 2º o el numeral 3º de la Resolución antes mencionada.
En lo que tiene que ver con el IVA, esta Comisión de Consultas se expidió, entre otras, en Consulta Nº 5.778 de 30.01.015 (Bol.500), respecto a que la reventa de fletes tendrá con respecto a ésta el mismo tratamiento tributario que para el transportista.
En consecuencia, se comparte que al tratarse de fletes en el exterior se trata de operaciones no comprendidas en el impuesto, no siendo deducible el IVA de compras asociado a las mismas.
14/05/015 – El Sub Director General de la DGI, acorde.
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