Marzo 08, 2017

IVA - Exportación de servicios

Se incluyeron en la nómina de exportación de servicios a los servicios de apoyo a actividades de trasbordo de buque a buque realizadas en la Zona Económica Exclusiva.

La Zona Económica Exclusiva, también denominada mar patrimonial, es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200 millas marinas.


Decreto 49/017 de 20 de febrero de 2017 

VISTO: los servicios de apoyo a actividades de trasbordo de buque a buque realizadas en la Zona Económica Exclusiva.
RESULTANDO: I) que se trata de actividades desarrolladas por empresas residentes en la República que cuentan con una importante infraestructura y personal calificado para poder realizar las mismas en el mar. II) que es interés del Poder Ejecutivo promover la realización de este tipo de actividades en territorio nacional.
CONSIDERANDO: I) que por tratarse de actividades desarrolladas dentro de la Zona Económica Exclusiva verifican el aspecto territorial del hecho generador del Impuesto al Valor Agregado.
II) que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a determinar las actividades que se encuentran incluidas en el concepto de exportación de servicios.
III) que resulta conveniente incluir en la citada nómina a los servicios de apoyo a actividades de trasbordo de buque a buque realizadas en la Zona Económica Exclusiva, atendiendo a la importancia económica de las mismas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º Agrégase al numeral 23) del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 11 del Decreto N° 496/007 de 17 de diciembre de 2007, el siguiente inciso:

"Se encuentran comprendidos en el presente numeral los servicios de apoyo a operaciones de trasbordo de buque a buque, siempre que estén vinculados a bienes que no tengan origen ni destino el territorio nacional y sean prestados a entidades del exterior."

Artículo 2 Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Numeral 23) del artículo 34 del Decreto 220/998 de 12/08/98

¨23. Los servicios prestados por los prácticos navales en el ejercicio de su función.

Se encuentran comprendidos en el presente numeral los servicios de apoyo a operaciones de trasbordo de buque a buque, siempre que estén vinculados a bienes que no tengan origen ni destino el territorio nacional y sean prestados a entidades del exterior.¨

Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.