Octubre 03, 2014

IVA - Exoneración a insumos agropecuarios


IVA

EXONERACIÓN A INSUMOS AGROPECUARIOS

MODIFICACIÓN

Mediante Decreto firmado el 1º de octubre de 2014 (aún sin numerar) se modificó el numeral 25) artículo 39 del Decreto 220/998 de 12/08/98, incluyendo en la nómina de insumos agropecuarios exonerados de IVA a los pellets de malta y a las materias activas para elaborar productos fitosanitarios de uso agricola.

 

DECRETO DE 1º DE OCTUBRE DE 2014 (aún no publicado)

VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998.
RESULTANDO: I) que el numeral 25 de la norma reglamentaria referida en el Visto incluye a determinados complementos alimenticios de uso agropecuario, y a los productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal.
II) que se han presentado solicitudes para incorporar en dicho numeral a los pellets de malta y a las materias activas para elaborar productos fitosanitarios de uso agrícola, contando con la opinión favorable de Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
CONSIDERANDO: conveniente incluir a los mencionados insumos agropecuarios en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal G) del artículo 19, Título 10 del Texto Ordenado 1996,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el numeral 25) del artículo 39 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998 por el siguiente:

"25) Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y alimentos con excepción de los productos agropecuarios en estado natural; pellets, expellers y tortas de soja, de girasol, de malta y de todas aquellas semillas que constituyan complementos alimenticios de uso agropecuario; maíz quebrado, maíz molido y sorgo molido utilizados como complemento alimenticio agropecuario; productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal.
Para quedar incluidos en este numeral, los bienes mencionados deberán ser de uso exclusivo o primordialmente agropecuario y estar inscriptos en el respectivo registro del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Asimismo, quedan incluidas en este numeral las materias activas necesarias para la elaboración de productos fitosanitarios de uso agrícola, que determine el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el asesoramiento de la Dirección General de Servicios Agrícolas, las que deberán ser comunicadas a la Dirección General Impositiva.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

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