Junio 07, 2019

IVA - Exoneración a insumos agropecuarios

 

Se agregó un inciso al numeral 25) del artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 que establece los insumos agropecuarios exonerados de Impuesto al Valor Agregado.

El numeral 25) del artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 quedó redactado de la siguiente manera:

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25) Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y alimentos con excepción de los productos agropecuarios en estado natural; pellets, expellers y tortas de soja, de girasol, de malta, de cítricos y de todas aquellas semillas que constituyan complementos alimenticios de uso agropecuario; texturizados de soja, maíz quebrado, maíz molido, sorgo molido, burlanda de sorgo y de maíz, polvo y cáscara de malta, raicillas de cebada y cebada de tercera prelimpieza, utilizados como complemento alimenticio agropecuario; productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal.

Para quedar incluidos en este numeral, los bienes mencionados deberán ser de uso exclusivo o primordialmente agropecuario y estar inscriptos en el respectivo registro del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Asimismo, quedan incluidas en este numeral las materias activas necesarias para la elaboración de productos fitosanitarios de uso agrícola, que determine el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, con el asesoramiento de la Dirección General de Servicios Agrícolas, las que deberán ser comunicadas a la Dirección General Impositiva.

“El afrechillo de trigo y el afrechillo de arroz se encuentran comprendidos en el inciso primero de este numeral desde la vigencia del Decreto N° 165/997 de 23 de mayo de 1997, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el inciso segundo”. (Inciso agregado por art. 1º del Decreto 148/019 de 3 de junio de 2019)

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Decreto 148/019 de 3 de junio de 2019
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