Diciembre 26, 2013

IVA - Exoneración a insumos agropecuarios

IVA 

EXONERACIÓN A INSUMOS AGROPECUARIOS 

MODIFICACIÓN   

Mediante Decreto 405/013 de 16/12/13 se ampliaron los bienes incluidos en los numerales 4 y 39 del artículo 39 del Decreto 220/998 de 12/08/98. Dicho artículo establece la nómina de insumos agropecuarios exonerados de IVA de acuerdo al literal G) del numeral 1º del artículo 19 del Título 10 (IVA) del TO-1996.   

DECRETO 405/13 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2013 

VISTO: las solicitudes de realizar modificaciones a la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida por el artículo  39 del Decreto  N° 220/998  de  12 de agosto de 1998.- 
RESULTANDO: I) que los numerales 4) y 39) consideran  insumos agropecuarios a los bienes denominados "Mallas de polipropileno para envoltura  de fardos, con un ancho entre uno y dos metros" y "Rejas para arados; mancales (cojinetes) y dientes para rastras; cuchillas para guadañadoras rotativas, cortadoras rotativas, chirqueras y segadoras y discos para rastras, arados y sembradoras", respectivamente.
II) que las modificaciones propuestas tienen por objeto permitir la inclusión de todas las mallas plásticas  de uso agrícola útiles  para la envoltura de fardos,  así como la de las rejas para cultivadores.
III) que el literal G) del numeral 1° del artículo  19 del Texto  Ordenado  de  1996  exonera  del  Impuesto  al Valor  Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y  materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de bienes comprendidos.
CONSIDERANDO: conveniente acceder a lo solicitado con las restricciones propuestas por   los técnicos especializados de la Dirección General Impositiva.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución  de la Republica.   

El  PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 

DECRETA:  

Artículo 1º Sustitúyense  los numerales  4) y 39) del artículo  39 del Decreto  N° 220/998  de 12 de agosto de 1998, por los siguientes: 

"4)  Mallas  plásticas de uso  agrícola  para  la envoltura  de fardos,  con un ancho de entre uno y dos metros". 

Texto sustituido:
4) Mallas de polipropileno para envoltura de fardos, con un ancho entre uno y dos metros  Texto dado por art. 1º del Decreto de 30/11/09)  

"39) Rejas para arados y para cultivadores; mancales (cojinetes) y dientes para guadañadoras rotativas, rastras; cuchillas para cortadoras rotativas, chirqueras  y segadoras  y discos  para rastras,  arados y sembradoras." 

Texto sustituido:
Rejas para arados; mancales (cojinetes) y dientes para rastras; cuchillas para guadañadoras rotativas, cortadoras rotativas, chirqueras y segadoras y discos para rastras, arados y sembradoras. 

Artículo 2° Comuníquese, etc. 

Comentarios

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