IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN SERVICIOS DE HOTELERÍA
IVA a la tasa mínima
El literal C) del artículo 18 del Título 10 del TO-1996 incluye entre los bienes y servicios gravados con la tasa mínima del IVA del 10% a los servicios prestados por hoteles relacionados con hospedaje, abarcando, según el literal g) del artículo 101 del Decreto 220/988 de 12/08/98 (Reglamentario del IVA) a:
g) Los servicios relacionados con hospedaje que los hoteles, apart-hoteles y establecimientos de turismo rural con alojamiento presten a sus pasajeros, que comprenden el hospedaje y todos aquellos que le sean cargados en cuenta al pasajero.
Por hoteles y apart-hoteles se entenderá a los clasificados como tales de acuerdo a los artículos 3º a 5º y 10 del Decreto Nº 384/997 de 15 de octubre de 1997. Por establecimientos de turismo rural con alojamiento se entenderá los definidos por el Decreto Nº 371/002 de 25 de setiembre de 2002.
(Texto dado por Decreto 354/015 de 28/12/15)
Exoneración en baja temporada
El artículo 589 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 (Ley de Presupuesto 2001) exoneró de IVA a “los servicios prestados por hoteles fuera de alta temporada. Esta exoneración regirá cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo quedando facultado además para fijar la forma, plazo y condiciones, así como la aplicación por zonas geográficas en que se podrá ejercer la presente exoneración." (actual literal N del num. 2 del art.19 del Título 10 del TO-1996)
Haciendo uso de la facultad conferida, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 267/001 de 11 de julio de 2001 que establece:
· Se fija el período de baja temporada el lapso comprendido entre el lunes siguiente a la finalización de la Semana de Turismo y el 15 de noviembre de cada año.
· Se exonera de IVA los servicios hoteleros cuando sean prestados fuera de la alta temporada, excluyendo expresamente de la exoneración los servicios prestados a contribuyentes del IVA, salvo que se trate de Agencias de Viajes inscriptas en el Ministerio de Turismo.
· Se consideran servicios hoteleros los incluidos en el actual literal g) del artículo 101 del Decreto 220/988 de 12/08/98 (Reglamentario del IVA):
Deducción del IVA compras
El artículo 4º del Decreto 267/001 estableció que la deducción del IVA por las compras realizadas por los hoteles, apart-hoteles, hosterías y moteles se realizará en la forma prevista en el inciso primero del artículo 84, Título 10 del TO-1996 para las operaciones gravadas y exentas: "la deducción del impuesto a los bienes y servicios no destinados exclusivamente a unos o a otros se efectuará en la proporción correspondiente al monto de las operaciones gravadas del ejercicio, sin perjuicio de su liquidación mensual"
Bienes de Uso
El artículo 3° del Decreto 336/001 de 22 de agosto de 2001 estableció que la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en sus compras de bienes de uso, se efectuará en la proporción que guarden las operaciones gravadas del ejercicio respecto al total de operaciones.
HOSPEDAJE DE NO RESIDENTES – EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
El numeral 14 del artículo 34 del Decreto 220/998 de 12/08/98 (Reglamentario del IVA) incluye en el concepto de exportación de servicios, y por lo tanto no gravadas con el Impuesto al Valor Agregado a:
14. Los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a no residentes, tanto en alta como en baja temporada.
A tales efectos se entiende por:
a) Hoteles, a los establecimientos inscriptos como hotel, apart-hotel, motel, hostería de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 384/997 de 15 de octubre de 1997, y a los establecimientos de turismo rural con alojamiento de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 371/002 de 25 de setiembre de 2002. (Texto dado por Decreto 444/009 de 25/09/09)
b) Servicios prestados por hoteles, a los de hospedaje y todos aquellos que sean cargados en cuenta al pasajero. (Texto dado por Decreto 354/015 de 28/12/15)
c) No residentes, aquellas personas que acrediten tal calidad mediante la exhibición del correspondiente documento de identidad. La entidad prestadora del servicio deberá conservar adjunto a la vía de la factura que quede en su poder, fotocopia del referido documento.
Cuando la documentación corresponda total o parcialmente a servicios prestados o a prestarse a personas físicas no residentes, pero se realice a nombre de quienes no tengan tal calidad, para ampararse al beneficio establecido en el presente numeral la entidad prestadora del servicio deberá:
· Dejar constancia de tal hecho consignando en la factura o en un anexo el nombre, nacionalidad y documento de identidad de los prestatarios no residentes.
· Conservar adjunto a la vía de la factura que quede en su poder, fotocopia del referido documento.
ARRENDAMIENTO DE SALAS DE CONVENCIONES
Vinculado a la hotelería –aunque no exclusivamente- el numeral 8) del artículo 34 del Decreto 220/998 de 12/08/98 –texto dado por Decreto 550/009 de 07/12/09- también considera exportación de servicios y por lo tanto no gravada con el Impuesto al Valor Agregado al arrendamiento de salas de convenciones, en tanto se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) la sala arrendada tenga por objeto la realización de eventos internacionales, y se encuentre registrada ante el Ministerio de Turismo y Deporte en las condiciones que este determine;
b) la contraprestación del servicio de arrendamiento esté claramente individualizada en relación al resto de los servicios prestados.
c) se cuente con la declaratoria de Interés Turístico por parte del Ministerio de Turismo y Deporte.
En la Consulta DGI Nº 4.129 de 06/11/01 se admite integrar al concepto de “arrendamiento de salas de convenciones” la prestación de servicios anexos tales como técnicos en sonido y arrendamiento de equipos de sonido, traducción, computación, cofee break, servicios de secretaría o similares “siempre que quien contrate esos servicios sea el propio hotel”.
También quedan incluidos las cenas de apertura o clausura, desayunos de trabajo, etc. siempre que sean prestados por la propia sala de convenciones.
Los servicios de comida fuera del hotel sede del evento así como el armado de stands, las importaciones de artículos promociónales, el arrendamiento de salas fuera del hotel, no pueden ser considerados como arrendamiento de salas de convenciones.
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