IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
APLICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS, SIEMBRA Y FERTILIZACIÓN
Mediante Consulta 5.701 de 06/02/13, la DGI interpretó la redacción del literal F) del num. 2 del artículo 19 del Título 10 del TO-1996, referente a exoneraciones de IVA, dada por la Ley 18.996 que estableció:
"F) Las realizadas por empresas registradas ante las autoridades competentes en la modalidad de aeroaplicación de productos químicos, siembra y fertilización, destinados a la agricultura".
De acuerdo a la Consulta 5.701, a partir del 1º de enero de 2013:
Servicios exonerados de IVA
La modificación introducida por la Ley Nº 18.996, limita la exoneración de IVA a aquellos servicios de productos químicos, siembra y fertilización; prestados bajo la modalidad de aeroaplicación.
Servicios gravados con IVA
Cuando los servicios de productos químicos, siembra y fertilización sean prestados desde la superficie terrestre, estarán gravados por el Impuesto al Valor Agregado.
Consulta Nº 5.701
Servicios de aplicación (Aérea y terrestre) de productos químicos, siembra y fertilización para la agricultura – IVA – Exoneración, consideraciones
Se consulta en forma vinculante sobre el tratamiento tributario que corresponde aplicar en relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios de aplicación de productos químicos, siembra y fertilización destinados a la agricultura, en sus modalidades aérea y terrestre, a partir del 1° de enero de 2013. El artículo 324º de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 (Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2011), sustituyó el literal F) del numeral 2) del artículo 19° del Título 10 del T.O. 1996, con vigencia 1° de enero de 2013, dando a la norma la siguiente redacción:
“F) las realizadas por empresas registradas ante las autoridades competentes en la modalidad de aeroaplicación de productos químicos, siembra y fertilización, destinados a la agricultura”.
La consultante adelanta opinión en el sentido de que a partir de la fecha referida, los servicios de aplicación de productos químicos, siembra y fertilización destinados a la agricultura prestados por empresas terrestres, estarán gravados por IVA, volviendo a la situación previa a la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (Ley de Reforma Tributaria).
Asimismo, considera que cuando los mismos sean prestados por empresas de aeroaplicación, la situación frente a la exoneración no ha sufrido modificaciones, en razón de lo cual, el régimen es exactamente igual, antes y después de la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.083.
Esta Comisión de Consultas comparte la respuesta adelantada por el consultante.
Con anterioridad al 1º.07.2007, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 18.083, el literal G), numeral 2), artículo 19° del Título 10 T.O. 1996, exoneraba del IVA las prestaciones de servicios realizadas por empresas de aeroaplicación, registradas ante las autoridades competentes para la modalidad de aplicación de productos químicos, siembra y fertilización destinados a la agricultura.
Por su parte, el artículo 59° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, sin cambios de redacción a la fecha, establece que están comprendidas en la exoneración mencionada, las empresas de aeroaplicación autorizadas por la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) de acuerdo con el Decreto N° 186/976 de 06.04.976.
Posteriormente, la Ley Nº 18.083, sustituyó el artículo 19° (Exoneraciones) del Título 10 T.O. 1996, y mediante el literal F) del numeral 2), se exoneraron las prestaciones de servicios realizadas por empresas registradas ante las autoridades competentes para la modalidad de aplicación de productos químicos, siembra y fertilización destinados a la agricultura.
Con la modificación introducida (eliminación de la palabra “aeroaplicación”), la exoneración pasó a alcanzar no sólo a las empresas aéreas, sino también a las que prestan los servicios desde la superficie, en tanto se mantuvo la obligación del registro ante la autoridad correspondiente como requisito indispensable para acceder a la exoneración.
No obstante, la norma reglamentaria no fue modificada de modo de establecer dónde debían registrarse las empresas terrestres. Es por ello que la Consulta N° 5.017 de 07.11.008 (Bol. 426), sostuvo que los servicios prestados por las empresas aéreas inscriptas en la DGAC se encontraban exoneradas del IVA, mientras que las que prestaban el servicio en tierra no lo estaban por falta de designación del registro donde debían figurar inscriptas.
Posteriormente el Decreto N° 16/009 de 14.01.009 dispuso que a los efectos de la exoneración de los servicios de aplicación de productos químicos, tanto aérea como terrestre, las empresas deberán acreditar su inscripción en los registros previstos en los Decretos Nº 457/001 de 22.11.001 y Nº 264/004 de 28.07.004 respectivamente, del MGAP. Asimismo el MGAP, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, fue encargado de la instrumentación del registro para las empresas que efectúen servicios de siembra y fertilización destinados a la agricultura, determinando a esos efectos las condiciones, requisitos técnicos y administrativos pertinentes.
Es así que la Consulta N° 5.221 de 18.08.009 (Bol.435), sostuvo que una empresa que se encontraba inscripta en el MGAP dedicada a la actividad de fumigación terrestre se encontraba exenta de IVA, a partir de la vigencia del Decreto Nº 16/009 (fecha de publicación: 04.02.2009).
En virtud del artículo 59° del Decreto N° 220/998, cabe destacar que las empresas aéreas deben contar además con autorización de la DGAC (según criterio sostenido en Consulta N° 5.115 de 14.01.009, Bol.428).
Finalmente, la modificación introducida por la Ley Nº 18.996, limita la exoneración a aquellos servicios de productos químicos, siembra y fertilización; prestados bajo la modalidad de aeroaplicación, y en la medida que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto N° 16/009 y el artículo 59º del Decreto Nº 220/998.
En cambio, cuando los referidos servicios sean prestados desde la superficie terrestre, estarán gravados por el IVA, volviendo a la situación previa a la Ley Nº 18.083. 06/02/013
– El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
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