Febrero 13, 2012

IVA al transporte terrestre de personas

 

IVA AL TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS 


Cuando se gravó al transporte de personas con la tasa mínima del Impuesto al Valor Agregado (Ley 17.651 de 4 de junio de 2003), se estableció un crédito igual a la diferencia entre el IVA ventas facturado por transporte terrestre de personas y el IVA compras asociado a dicha actividad. 

Posteriormente, en la Ley 18.083 de Reforma Tributaria se dispuso una eliminación gradual de dicho crédito de IVA a razón de un 20% (veinte por ciento) cada año a partir del 1º de enero de 2008.Tomando en cuenta que el ejercicio 2011 es el último, el Poder Ejecutivo, en el Proyecto de Ley presentado el 30 de noviembre de 2011 dispone darle carácter permanente al subsidio vigente en dicho año. 

Se propone una nueva redacción al literal H) del artículo 18 (Tasa mínima) del Título 10 (IVA) del TO-1996: 

“H) Transporte terrestre de pasajeros. El crédito a que refieren los artículos 1º a 4º de la Ley No. 17.651 de 4 de junio de 2003, no podrá superar el 10% (diez por ciento)de los ingresos provenientes de la prestación de servicios de transporte de pasajeros gravados a la tasa mínima, excluido el Impuesto al Valor Agregado. Dicho límite se reducirá en dos puntos porcentuales anuales desde el 1º de enero de 2008, hasta quedar fijado en el 2% (dos por ciento) (*) de los referidos ingresos a partir del 1º de enero de 2011." 

(*) - El 2% (dos por ciento) es el resultado de aplicar el 20% (veinte por ciento) a la tasa mínima del IVA del 10% (diez por ciento).  

Texto actual:
H) Transporte terrestre de pasajeros. El crédito a que refieren los artículos 1º a 4º de la Ley Nº 17.651, de 4 de junio de 2003, regirá en forma transitoria hasta el 31 de diciembre de 2011. Dicho crédito será objeto de una reducción anual del 20% (veinte por ciento) respecto al porcentaje reglamentario vigente al 31 de diciembre de 2006, comenzando el 1º de enero de 2008.

Régimen transitorio 

La Resolución DGI 001/012 de 03/01/12 estableció que en el mes de mayo de 2012 las empresas podrán abonar las diferencias de IVA que surjan de la implementación del régimen de carácter permanente.   

RESOLUCIÓN Nº 001/012 DE 3 DE ENERO DE 2012 

VISTO: Los artículos 1º a 4º de la Ley 17.651 de 4 de junio de 2003 y el literal H) del artículo 18 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 en la redacción dada por el artículo 26 de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006;
RESULTANDO: I) Que las referidas normas dispusieron el otorgamiento de un crédito computable a los efectos de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado que realizan las empresas que prestan servicios de transporte terrestre de personas;
II) Que el Poder Ejecutivo ha decidido dar carácter permanente a tal sistema de crédito habiendo remitido a tales efectos el correspondiente proyecto de Ley al Parlamento Nacional;
CONSIDERANDO: Que es conveniente implementar un régimen transitorio respecto a los pagos mensuales del Impuesto al Valor Agregado de estos contribuyentes, orientado a evitar la acumulación de créditos por pagos en exceso.
ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;  

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS 

RESUELVE: 

1) Por el período comprendido entre los meses de enero y abril de 2012, las empresas que presten servicios de transporte terrestre de pasajeros, continuarán determinando el Impuesto al Valor Agregado a pagar correspondiente exclusivamente a tales servicios, en idénticas condiciones que las vigentes en el mes de diciembre de 2011. Lo dispuesto en el presente numeral será aplicable tanto para la determinación de los anticipos mensuales como para la liquidación del tributo. 

2) Las diferencias resultantes entre los montos determinados según el numeral anterior y aquellos que se determinen una vez implementado el régimen de carácter permanente, podrán ser abonadas por el contribuyente, sin multas y recargos, en el mes de mayo de 2012 de acuerdo a lo establecido en el cuadro de vencimientos que le corresponda, según el grupo al que pertenezca. 

3) Publíquese. 

Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.