IRPF
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO
RETENCIONES
Se establecieron disposiciones referentes a facilitar la actividad de los responsables del IRPF aplicable a los rendimientos de capital mobiliario.
Se instrumentó la Declaración Jurada que deben presentar las personas físicas no residentes ante el responsable para que no se les efectúe la retención.
Dicha declaración tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año en el cual se declara tener la calidad de no residente, salvo que se modifiquen las condiciones que justifiquen tal calidad, en cuyo caso se deberá comunicar dicho cambio a los responsables, a sus efectos.
La retención sobre rendimientos de capital mobiliario no se efectúa cuando se reciba por parte del beneficiario Declaración Jurada de no residente o se declare que es otra entidad no residente o ser persona jurídica residente.
RESOLUCIÓN DGI Nº 990/012 DE 6 DE JUNIO DE 2012
VISTO: las Resoluciones Nº 658/2012 de 10 de abril de 2012 y Nº 836/2012 de 10 de mayo de 2012.
RESULTANDO: que las referidas disposiciones reglamentaron aspectos vinculados con el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas aplicable a ciertos rendimientos de capital mobiliario.
CONSIDERANDO: conveniente introducir disposiciones que tiendan a facilitar las actividades de los sujetos pasivos responsables que actúen en este marco.
ATENTO: a lo expuesto.
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1°) Agrégase al numeral 8) de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, el siguiente inciso:
“Lo dispuesto en el inciso primero tampoco será de aplicación para quienes actúen como responsables por los rendimientos a que refiere el numeral 2 del artículo 3º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, en tanto se verifique alguna de las siguientes circunstancias:
a) reciban del beneficiario de los rendimientos la declaración jurada a que refiere el numeral 72 ter) en la que declara ser persona física no residente;
b) reciban una declaración del beneficiario en la que manifieste ser cualquier otra entidad no residente o una persona jurídica residente. En lo que respecta a estas declaraciones deberá atenderse a las mismas disposiciones enunciadas en el numeral 72 ter).”
2°) Sustitúyese el numeral 72 ter) de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, por el siguiente:
“72 ter) Declaración Jurada. Contenido.- La declaración jurada a que hace referencia el último inciso del artículo 39º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, se realizará de acuerdo con el formato que la Dirección General Impositiva proporcione a tales efectos y se mantendrá por el término de prescripción de los tributos, debiendo ser exhibida a solicitud de este organismo. Tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año en el cual se declara tener la calidad de no residente, salvo que se modifiquen las condiciones que justifiquen tal calidad, en cuyo caso se deberá comunicar dicho cambio a los responsables, a sus efectos.”
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5° Transitorio.- Hasta el 31 de diciembre de 2012, los responsables mencionados en el inciso tercero del numeral 8) de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007 podrán optar, bajo su estricta responsabilidad, por no practicar las retenciones aún cuando no hayan recibido oportunamente las correspondientes declaraciones previstas en el dicho inciso, sin perjuicio de que deberán disponer de las mismas en un plazo que no podrá exceder de la referida fecha.
6° Publíquese, etc.
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