IRPF
A través de dos Consultas, se determinó que no corresponde efectuar la retención de IRPF del 7% por servicios personales cuando la entidad que brinda dicho servicio se encuentra exonerada de IRAE.
CONSULTA DGI 5.603
Se presenta una empresa unipersonal que gira en el ramo de enseñanza y cuenta con la correspondiente habilitación del Ministerio de Educación y Cultura. Dicha empresa brinda cursos de idiomas en dos modalidades: una, la predominante, es en su propio instituto de enseñanza, y la otra es trasladándose a la institución a la cual le van a brindar dichos cursos.
Consulta sobre si corresponde que una institución que queda incluida en el artículo 73° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, le realice la retención del 7% del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), en caso de que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 74° del mencionado decreto.
Además consulta si la modalidad de impartir los cursos podría variar la respuesta. Si nos remitimos al artículo 2º del Título 3 Texto Ordenado 1996, el mismo establece:
"Declaránse comprendidas en la exoneración impositiva establecida en el artículo 69º de la Constitución de la República a las instituciones privadas que tienen como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura. Dichas instituciones deberán inscribirse en los registros de instituciones culturales y de enseñanza que llevará el Ministerio de Educación y Cultura o, en su caso, la Administración Nacional de Educación Pública o sus Consejos Desconcentrados. No se considerarán comprendidos en la exoneración los impuestos que gravan los servicios, negocios jurídicos o bienes que no estén directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales o docentes".
Por tanto, considerando que el consultante cumple con los requisitos anteriormente mencionados, nos encontramos frente a un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (IRAE) exonerado.
En este sentido prima la exoneración por sobre lo establecido en el numeral 8) de la Resolución DGI Nº 662/007 de 29.06.007 y por ende la institución que contrata los servicios no deberá realizar la retención de IRPF, en ninguno de los casos.
17/04/012 – El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
CONSULTA DGI 5.619
Se presenta una empresa, sociedad de hecho, que gira en el ramo de enseñanza y cuenta con la correspondiente habilitación del Ministerio de Educación y Cultura.
Consulta sobre si corresponde que una institución, que queda incluida en el artículo 73° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, le realice la retención del 7% del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), en caso de que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 74° del mencionado decreto.
Esta Comisión de Consultas ya se ha expedido al respecto en la Consulta N° 5.603 de 17.04.012 (Bol. 467), en la cual se concluye que si el contribuyente cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2º del Título 3 del Texto Ordenado 1996, es un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (IRAE) exonerado. En este sentido prima la exoneración por sobre lo establecido en el numeral 8) de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007 y por ende a la empresa no se le deberá practicar la retención de IRPF.
17/04/012 – El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
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