Mayo 13, 2015

IRPF - Exoneración por vivienda permanente

IRPF

INCREMENTOS PATRIMONIALES

EXONERACIÓN POR VIVIENDA PERMANENTE

Aplicación Formulario 5700 – Nueva Versión


De acuerdo al Literal L) del artículo 27 del Título 7 (IRPF) del TO-1996, los incrementos patrimoniales derivados de la enajenación, promesa de enajenación o cesión de promesa de enajenación de inmuebles que constituyan la vivienda permanente del enajenante se encuentran exonerados de IRPF en tanto se cumplan las siguientes condiciones:

  • 1) Que el monto de la operación no supere 1.200.000 U.I. (un millón doscientas mil unidades indexadas).
  • 2) Que al menos el 50% (cincuenta por ciento) del producido se destine a la adquisición de una nueva vivienda permanente del contribuyente.
  • 3) Que entre la enajenación o promesa de enajenación o cesión de promesa de enajenación del inmueble y la adquisición o promesa de adquisición de la nueva vivienda, no medie un lapso superior a doce meses.
  • 4) Que el valor de adquisición de la nueva vivienda no sea superior a 1.800.000 U.I. (un millón ochocientas mil unidades indexadas).

La retención de IRPF para enajenaciones, promesas de enajenación o cesiones de promesa de enajenación es aplicable a las referidas operaciones exoneradas. En tal hipótesis el contribuyente puede solicitar un crédito por el impuesto abonado en exceso, aún cuando las condiciones referidas en los numerales precedentes se cumplan en ejercicios diferentes. Para ello, se debe utilizar la aplicación Formulario 5700

¿Quienes presentan este Formulario?

Los vendedores, promitentes vendedores, cedentes de promesa de compra venta de inmuebles, cedentes de participación en sociedades civiles de P.H. o socios de cooperativas de vivienda, de inmuebles destinados a vivienda permanente que cumplen conjuntamente con las condiciones previstas en el Literal L del Art. 27 o Artículo 32 del Título 7 T.O. 1996.

En el caso de las cooperativas de vivienda y de las sociedades civiles de P.H., para considerar el monto de la operación debe incluirse todo el pasivo que se adeude a la cooperativa o a la sociedad civil de P.H.,y sólo corresponde si la fecha de la solicitud es posterior al 31 de diciembre de 2010.


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