Agosto 10, 2012

IRPF - Deducción de cuotas para adquisición de viviendas

IRPF

DEDUCCIÓN DE CUOTAS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS  

De acuerdo al artículo 38 del literal E) del Título 7 TO-1996, a partir del 1º de enero de 2012 se admite la deducción de los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a:  

- la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente, siempre que el costo de la vivienda no supere las UI 794.000 (setecientas noventa y cuatro mil unidades indexadas).  

También están comprendidas:

- las cuotas de los promitentes compradores cuyo acreedor original sea el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU),

- las cuotas de cooperativas de vivienda

- otras que la reglamentación entienda pertinente, en tanto su costo no supere la referida cifra, y por la parte no subsidiada por el Estado.  El monto total deducible no podrá superar las 36 BPC anuales.

Declaración Jurada Anual 

La deducción de los montos pagados en el año se realizará por declaración jurada anual del contribuyente en las condiciones que establezca la DGI. 

Cálculo del costo de la vivienda 

El Decreto reglamentario de 08/08/12 estableció que el costo de la vivienda en unidades indexadas surgirá de aplicar al valor de adquisición en moneda nacional, el valor de la Unidad Indexada a la cotización del último día del mes anterior al de la fecha de la adquisición.

Si a la fecha de adquisición no existiera la unidad indexada, el costo de la vivienda se actualizará por el IPC hasta la fecha en que dicha unidad comenzó a tener vigencia.

El valor de la BPC que se tendrá en cuenta será el vigente al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida.

Legislación

Art. 38 del literal E) del Título 7 TO-1996 

“Los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente, siempre que el costo de la vivienda no supere las UI 794.000 (setecientas noventa y cuatro mil unidades indexadas).

También estarán comprendidas las cuotas de los promitentes compradores cuyo acreedor original sea el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), las cuotas de cooperativas de vivienda y otras que la reglamentación entienda pertinente, en tanto su costo no supere la referida cifra, y por la parte no subsidiada por el Estado.

El monto total deducible de acuerdo con lo dispuesto por el presente literal no podrá superar las 36 BPC (treinta y seis Bases de Prestaciones y Contribuciones) anuales.

La presente disposición regirá para cuotas devengadas a partir del 1° de enero de 2012.”  

Comentarios

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