Diciembre 29, 2015

IRPF - Comprobante Anual

 

IRPF

COMPROBANTE ANUAL  RESPONSABLES POR IRPF EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA  

PLAZO: ANTES DEL 31 DE MARZO DE 2016     


La DGI difundió el modelo de comprobante anual de IRPF (num. 37 bis Res. 662/007) para el año 2015.
Este comprobante no tiene carácter de resguardo y debe estar a disposición de los contribuyentes antes del último día hábil del mes de marzo del año siguiente de acuerdo al numeral 37 bis de la Resolución 662/007.


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Legislación aplicable: 


Numeral 37 bis de la Resolución DGI 662/007 de 29/06/07 (Texto actualizado)

……………

“37 bis) Datos a suministrar al contribuyente.- Anualmente, los sujetos pasivos responsables del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas de la Categoría II, por las rentas del trabajo en relación de dependencia, entregarán a cada contribuyente persona física un comprobante en el que se informarán, para el período, los importes acumulados hasta el fin de cada mes, de los siguientes conceptos:

- los ingresos gravados (sin deducción del mínimo no imponible);
- las deducciones proporcionales (aquellas cuyo cálculo surja de aplicar un porcentaje a la renta que se computa), informando separadamente los aportes jubilatorios y los comprendidos en el literal B) del artículo 38 del Titulo 7 del Texto Ordenado 1996;
- las retenciones efectuadas (incluido el ajuste anual de retenciones).

La información referida en el inciso anterior no incluirá aquellas partidas comprendidas en el literal B) del artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 que se hubiesen abonado en el ejercicio, ni sus correspondientes deducciones y retenciones, excepto por la cuota parte Correspondiente al mismo. Dichas partidas deberán ser incluidas en el comprobante en forma separada, con similar apertura. Tampoco se incluirán las rentas correspondientes al sueldo anual complementario y a la suma para el mejor goce de la licencia referidas en el artículo 54bis del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, las que deberán ser informadas de maneraindependiente en el referido comprobante.

El mismo deberá contener además:

- la identificación del sujeto pasivo responsable y su número de RUC;
- nombre y cédula de identidad del contribuyente, o documento equivalente.

Este comprobante no tendrá carácter de resguardo y sólo se requerirá que el mismo cumpla los requisitos establecidos en la presente Resolución, debiendo estar a disposición de los contribuyentes antes del último día hábil del mes de marzo del año siguiente.

Los responsables deberán emitir el documento cuando el contribuyente lo solicite, luego de la fecha prevista en el inciso precedente. La omisión se considerará contravención.

Las disposiciones del presente numeral serán también de aplicación para aquellos casos en que haya ocurrido el cese de la relación laboral durante el año."

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