IRPF
ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RURALES AGENTES DE RETENCIÓN
Contribuyentes del IRAE que sean arrendatarios de predios rurales
con destino a explotación agropecuaria
Los referidos contribuyentes fueron designados agentes de retención de IRPF correspondiente a los arrendamientos y otros rendimientos de capital inmobiliario que paguen o acrediten, a los contribuyentes de dicho impuesto y a las entidades que atribuyen rentas
Se excluyen los contribuyentes de IRAE que hayan hecho la opción de tributar IMEBA.
Vigencia
Esta designación rige para arrendamientos pagados o acreditados a partir del mes de Enero de 2014 (Mes siguiente a la vigencia del Decreto 404/013 de 16 de diciembre de 2013 (D.O. 23/12/13).
Determinación de la retención
De acuerdo al artículo 37 del Decreto 148/007, la retención se efectuará en oportunidad del pago o crédito, aplicando a la suma de lo percibido o acreditado al titular de la renta más la retención correspondiente, las siguientes alícuotas:
a) 10,5% (diez coma cinco por ciento), en el caso de arrendamientos de inmuebles.
b) 12% (doce por ciento), en los restantes casos de rendimientos del capital inmobiliario.
DECRETO 404/013 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2013 (D.O. 23/12/13)
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Artículo 2°. Agrégase al artículo 36 del Decreto 148/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente literal:
"e) Los contribuyentes del IRAE que sean arrendatarios de predios rurales con destino a explotación agropecuaria, excluidos quienes hayan hecho la opción por tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios. Esta designación rige para arrendamientos pagados o acreditados a partir del mes siguiente a la vigencia de este decreto."
Artículo 3° Comuníquese, etc.
DECRETO 148/007 DE 26 DE ABRIL DE 2007 (Parcial)
Artículo 36º.- (Agentes de retención).- Desígnase a los sujetos que a continuación se detalla, agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, por el impuesto correspondiente a los arrendamientos y otros rendimientos de capital inmobiliario que paguen o acrediten, por sí o por terceros, a los contribuyentes de este impuesto y a las entidades que atribuyen rentas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º del presente Decreto:
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e) Los contribuyentes del IRAE que sean arrendatarios de predios rurales con destino a explotación agropecuaria, excluidos quienes hayan hecho la opción por tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios. Esta designación rige para arrendamientos pagados o acreditados a partir del mes siguiente a la vigencia de este decreto. (Vigencia: Enero de 2014) (Literal agregado por Decreto 404/013 de 13/12/º3)
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