Diciembre 23, 2013

IRPF - Arrendamientos Rurales - Agentes de Retención

 

IRPF 

ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RURALES AGENTES DE RETENCIÓN     

Contribuyentes    del   IRAE   que   sean   arrendatarios de predios rurales
con destino a explotación agropecuaria 


Los referidos contribuyentes fueron designados agentes de retención de IRPF correspondiente a los arrendamientos y otros rendimientos de capital inmobiliario que paguen o acrediten, a los contribuyentes de dicho impuesto y a las entidades que atribuyen rentas 

Se excluyen los contribuyentes de IRAE que hayan hecho la opción de tributar IMEBA. 

Vigencia 

Esta designación rige para arrendamientos pagados o acreditados a partir del mes de Enero de 2014 (Mes siguiente a la vigencia del Decreto 404/013 de 16 de diciembre de 2013 (D.O. 23/12/13). 

Determinación de la retención 

De acuerdo al artículo 37 del Decreto 148/007, la retención se efectuará en oportunidad del pago o crédito, aplicando a la suma de lo percibido o acreditado al titular de la renta más la retención correspondiente, las siguientes alícuotas: 

a) 10,5% (diez coma cinco por ciento), en el caso de arrendamientos de inmuebles. 

b) 12% (doce por ciento), en los restantes casos de rendimientos del capital inmobiliario.   


DECRETO 404/013 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2013 (D.O. 23/12/13) 

..............................

Artículo 2°. Agrégase  al artículo  36 del Decreto  148/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente  literal:

"e)  Los   contribuyentes    del   IRAE   que   sean   arrendatarios de predios rurales con destino a explotación agropecuaria, excluidos quienes hayan hecho la opción por tributar el Impuesto a la Enajenación  de Bienes Agropecuarios. Esta designación rige para arrendamientos pagados o acreditados a partir del mes siguiente a la vigencia de este decreto." 

Artículo 3°  Comuníquese, etc.  

 

DECRETO 148/007 DE 26 DE ABRIL DE 2007 (Parcial) 

Artículo 36º.- (Agentes de retención).- Desígnase a los sujetos que a continuación se detalla, agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, por el impuesto correspondiente a los arrendamientos y otros rendimientos de capital inmobiliario que paguen o acrediten, por sí o por terceros, a los contribuyentes de este impuesto y a las entidades que atribuyen rentas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º del presente Decreto: 

……………………… 

e)  Los   contribuyentes    del   IRAE   que   sean   arrendatarios de predios rurales con destino a explotación agropecuaria, excluidos quienes hayan hecho la opción por tributar el Impuesto a la Enajenación  de Bienes Agropecuarios. Esta designación rige para arrendamientos pagados o acreditados a partir del mes siguiente a la vigencia de este decreto. (Vigencia: Enero de 2014) (Literal agregado por Decreto 404/013 de 13/12/º3) 

………………………… 

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