Mayo 06, 2015

IRPF - Aguinaldo y Salario Vacacional - Proyecto

 

IRPF


AGUINALDO Y SALARIO VACACIONAL


Ya tiene media sanción parlamentaria el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo que propone computar el aguinaldo y el salario vacacional en la liquidación del IRPF en forma independiente, aplicándoles una tasa proporcional única, igual a la mayor alícuota que corresponda pagar al contribuyente, considerando exclusivamente el resto de las partidas gravadas. 


Proyecto de Ley 

Artículo 1º Agrégase al artículo 36 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 (Ref. Escalas Progresionales) , el siguiente inciso:

"Las rentas computables originadas en el sueldo anual complementario y en la suma para el mejor goce de la licencia obligatorios en virtud de disposiciones legales, no se ingresarán a la escala a que refiere el inciso anterior. El impuesto correspondiente a dichas rentas se determinará a través de la aplicación de una tasa proporcional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

Artículo 2º Agrégase al artículo 37 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 (Ref. Escala de Rentas), el siguiente inciso:

“La tasa proporcional correspondiente a las rentas originadas en el sueldo anual complementario y la suma para el mejor goce de la licencia, obligatorios en virtud de disposiciones legales, será la que corresponda al tramo superior de la escala aplicable al contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, sin la consideración de dichas partidas.”

Comentarios

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