RESOLUCIÓN MEF 530/014 DE 1º DE OCTUBRE DE 2014
Visto: la actividad de organización local de apuestas vinculadas a eventos desarrollados en el exterior, realizada por el concesionario del Hipodromo Nacional de Maronas.
Resultando: I) que los costos correspondientes a la realización de la actividad a que refiere el Visto incluyen, ademas de las erogaciones locales propias de la operativa y el pago de los premios, la contraprestacion por un servicio complejo prestado al concesionario por entidades no residentes.
II) que dicho servicio está compuesto por rentas de diferentes categorías, y con prestaciones parciales en el pais y en el exterior.
Considerando: necesario establecer las categorías de las referidas rentas, y los porcentajes que a cada una de ellas les corresponde, a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de No Residentes y del Impuesto at Valor Agregado y de la determinación del régimen de retenciones aplicables.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 13 del Titulo 8 y 5º del Titulo 10 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º) A los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, la renta correspondiente al servicio prestado por entidades no residentes para la actividad de organización local de apuestas desarrollada por el concesionario del Hipódromo Nacional de Maroñas, vinculada a eventos realizados en el exterior, se determinará considerando que el 50% (cincuenta por ciento) de la contraprestacion por dicho servicio corresponde a regalias y el 50% (cincuenta por ciento) restante corresponde a la transmisión de los eventos.
La renta de fuente uruguaya correspondiente a la transmisión de los eventos se determinará aplicando al monto correspondiente a dicha prestación determinado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, el porcentaje establecido en el numeral 3 del articulo 13 del Titulo 8 del Texto Ordenado 1996.
2º) El servicio a que refiere el numeral anterior incluye la organización de los eventos en el exterior, la administración de riesgos vinculados a los mismos mediante la determinación del dividendo correspondiente a las apuestas locales en función de Io apostado globalmente, la cesión de derechos a participar en el sistema y la trasmisión de las imágenes de las competencias.
3º) A los efectos de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, la determinación de la materia imponible correspondiente a los servicios prestados en territorio nacional se realizará considerando como base de cálculo la establecida de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 1º de la presente resolución.
4º) Para la determinación de las retenciones del Impuesto a las Rentas de No Residentes y del Impuesto at Valor Agregado, el agente de retención aplicará, en relación a los montos pagados o acreditados a las entidades no residentes, los criterios de determinación de la base de cálculo a que refieren respectivamente los numerales 1º y 3º.
5º) Comuniquese, publiquese y archivese.
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