Diciembre 17, 2014

IRAE-IVA - Gastos incurridos por fiesta de fin de año

 

En la reciente Consulta DGI Nº 5.702 de 05/12/14 se analiza el tratamiento fiscal de los gastos incurridos en la fiesta de fin de año realizada para los trabajadores dependientes de una empresa, tales como el catering, bebidas, arrendamiento de una chacra, discoteca, y adquisición de regalos para sortear entre el personal.

IRAE

Se admite la deducción del gasto en consideración al literal C) del artículo 22 del Título 4 que permite deducir de la renta bruta en cuanto correspondan al ejercicio económico, los gastos y contribuciones realizadas a favor del personal por asistencia sanitaria, ayuda escolar y cultural y similares, que no tengan naturaleza salarial en cantidades razonables a juicio de la Dirección General Impositiva.

Se aplican las condiciones y límites establecidos en el num. 3º de la Resolución DGI Nº 1.139/2007 de 01/10/07: 

"3º) Gastos y contribuciones en favor del personal.- Los gastos y contribuciones en favor del personal constituirán erogaciones admitidas para liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del ejercicio en que se realizaron en las siguientes condiciones:

a) Hasta el 5% (cinco por ciento) de la renta neta gravada del ejercicio anterior, aún cuando aquel fuera fraccionado. Para el primer ejercicio de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, se tomará la renta neta gravada del ejercicio anterior del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio o del Impuesto a las Rentas Agropecuarias.

b) Que los beneficios de tales gastos o contribuciones alcancen con carácter general a todos los dependientes del sujeto pasivo, excluidos dueños, socios o directores.

Quedan comprendidos en el inciso anterior los gastos que tengan por objeto una mejora material o espiritual del personal.

Los gastos cuya deducción se admita de acuerdo al presente numeral, no integrarán la proporción para determinar los gastos no deducibles en los casos en que los sujetos pasivos tuvieran rentas exentas."

Impuesto al Valor Agregado

En la medida que la documentación emitida por los proveedores del evento cumpla con los requisitos formales correspondientes, es deducible por integrar indirectamente el costo de los bienes vendidos y los servicios prestados.

Archivos asociados a este informe
Consulta DGI 5.702 de 05/12/14
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