Junio 13, 2012

IRAE - Donaciones a la fundación Teletón

IRAE

DONACIONES A LA FUNDACIÓN TELETÓN 

Se incrementó el límite de las donaciones que podrá recibir la Fundación Teletón Uruguay para el año 2012. Estas donaciones están incluidas en el régimen de donaciones especiales dispuesto por el artículo 78 del Título 4 (IRAE)  

DECRETO 194/012 DE 11 DE JUNIO DE 2012 

VISTO: el artículo 270 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, que establece la nómina de los sujetos que están en condiciones de recibir donaciones especiales según el régimen establecido por el artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que en la nómina referida en el Visto, se encuentra la Fundación Teletón Uruguay quien se encuentra abocada a construir un centro de rehabilitación pediátrica en la ciudad de Fray Bentos para la atención de pacientes del interior del país.
CONSIDERANDO: conveniente modificar los requisitos y limitantes de las donaciones comprendidas en el beneficio, en tanto estén asociadas a dicho emprendimiento.
ATENTO: a lo expuesto. Ministerio de Economía y Finanzas.  

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA: 

ARTÍCULO 1º- Sustituyese el primer inciso del artículo 69º del Decreto N" 150/007 de 26 de abril de 2007, por e! siguiente: 

"Artículo 69º ter.- Fundación Teletón Uruguay. Para tener derecho al beneficio dispuesto por el literal C) del numeral 3) del artículo 79, del Título que se reglamenta, las donaciones comprendidas en el régimen recibidas para cada año civil por la Fundación Teletón Uruguay, no podrán superar la menor de las siguientes cifras: 

a) para el año 2010 el límite de UR 26.000 (veintiséis mil unidades reajustables), para el año 2011 el límite de UR 27.000 (veintisiete mil unidades reajustables) y para el año 2012 el límite de UR 67.000 (sesenta y siete mil unidades reajustables.

b) el 62% (sesenta y dos por ciento) de las donaciones totales recibidas de contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).- 

ARTICULO 2º.-.Comuníquese, publíquese y archívese.-  


Texto sustituido:

ARTÍCULO 69º ter.- Fundación Teletón Uruguay. Para tener derecho al beneficio dispuesto por el literal M) del artículo 79, del Título que se reglamenta, las donaciones comprendidas en el régimen recibidas para cada año civil por la Fundación TeletónUruguay, no podrán superar la menor de las siguientes cifras: 

a) para los años 2009 y 2010 el límite de UR 35.000 (treinta y cinco mil unidades reajustables) y de UR 25.000 (veinticinco mil unidades reajustables) para los años 2011 y 2012; 

b) el 62% (sesenta y dos por ciento) de las donaciones totales recibidas de contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). 

Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.