Abril 16, 2012

IRAE - Anticipos de importación - Incremento

IRAE

ANTICIPOS DE IMPORTACIÓN

INCREMENTO  


Se incrementó del 8% al 15% la tasa del anticipo del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas para los bienes de consumo cuya comercialización en el mercado interno se caracteriza por la existencia de márgenes elevados de rentabilidad (Anexo I).
Los restantes bienes de consumo continúan a la tasa del 4%.      

DECRETO 110/012 DE 12 DE ABRIL DE 2012  

VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 91 del Titulo 4 del Texto Ordenado de 1996 para establecer pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.- RESULTANDO: que el artículo 1º del Decreto Nº 230/009, de 19 de mayo de 2009 estableció una tasa del 8% (ocho por ciento) de anticipo del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas para los bienes de consumo cuya comercialización en el mercado interno se caracteriza por la existencia de márgenes elevados de rentabilidad.-
CONSIDERANDO: que se considera conveniente elevar la tasa de anticipo del 8% (ocho por ciento) al 15% (quince por ciento),-
ATENTO: a lo expuesto.-  

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA  

DECRETA:  

ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el artículo 2º del Decreto Nº 788/008 de 22 de diciembre de 2008, por el siguiente:  

"Artículo 2º.- Monto del anticipo.- El monto del anticipo se determinará apocando a la suma del valor en aduanas más el arancel;  

a. El 15% (quince por ciento) para los bienes de consumo incluidos en el anexo 1 del decreto Nº 230/009, de 19 de mayo de 2009.

b. El 4% (cuatro por ciento) para los restantes bienes de consumo, incluidos en el anexo 2 de la norma mencionada en el inciso anterior  

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.    


DECRETO 788/08 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2008 (Texto actualizado)  

Visto: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 91 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 para establecer pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
Resultando: que se han constatado situaciones irregulares, que generan condiciones de competencia desleal, que ameritan la adopción de medidas que amparen a quienes cumplen correctamente con sus obligaciones tributarias.
Considerando: conveniente hacer uso de la facultad referida en el Visto como forma de resguardar al crédito fiscal derivado de la renta obtenida por los contribuyentes a consecuencia de la operativa con bienes importados.
Atento: a lo expuesto.  

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA  

DECRETA:  

Artículo 1º.- Anticipo en la importación. Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas deberán efectuar un anticipo del impuesto, en ocasión de la importación de bienes de consumo.  
La Dirección General Impositiva establecerá la nómina de los bienes comprendidos en el régimen de anticipos a que refiere el inciso anterior.  

Artículo 2º.- Monto del anticipo.- El monto del anticipo se determinará apocando a la suma del valor en aduanas más el arancel;  

a. El 15% (quince por ciento) para los bienes de consumo incluidos en el anexo 1 del decreto Nº 230/009, de 19 de mayo de 2009.  

b. El 4% (cuatro por ciento) para los restantes bienes de consumo, incluidos en el anexo 2 de la norma mencionada en el inciso anterior.

(Texto dado por art. 1º del Decreto de 12 de abril de 2012)  

Texto sustituido:
a) El 8% (ocho por ciento) para los bienes de consumo incluidos en el Anexo 1 del presente decreto.
b) El 4% (cuatro por ciento) para los restantes bienes de consumo incluidos en el Anexo 2 del presente decreto.”
(Texto dado por Decreto 230/009 de 19/05/09)    

Artículo 3º.- Excepciones. No deberán efectuar los mencionados anticipos:       

a) Los contribuyentes que tengan la totalidad de sus rentas exoneradas al amparo de normas constitucionales o por aplicación del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.  

b) Los contribuyentes que desarrollen actividades promovidas al amparo de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, por las importaciones comprendidas en la Resolución exoneratoria.  

Para hacer efectiva la excepción los contribuyentes deberán formular, con carácter previo a la importación, una declaración jurada en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.  

Artículo 4º.- Deducción. Los contribuyentes deducirán del monto de los anticipos mensuales del impuesto, el importe de los anticipos en la importación realizados.  

Si resultara un excedente por tal concepto, podrá imputarse al pago de otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo o solicitarse su devolución en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.  

Artículo 5º.- Vigencia. El presente régimen entrará en vigencia para las importaciones realizadas a partir del 1º de febrero de 2009.  

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.  

Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.