Diciembre 30, 2015

IRAE - Ajuste por inflación

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Mediante Decreto 359/015 de 29 de diciembre de 2015 (D.O. 30/12/15) se estableció que cuando el porcentaje de variación del índice aplicable, ocurrido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y del que se liquida, no haya superado el 10% (diez por ciento), no deberá realizarse el ajuste por inflación establecido en el artículo 27 del Título 4 del TO-1996.


Decreto 359/015 de 29 de diciembre de 2015

Visto: el artículo 27 del Titulo 4 del Texto Ordenado 1996.
Resultando: I) que el inciso tercero de la citada norma legal, establece que el Poder Ejecutivo podrá disponer que no se realice el ajuste por inflación cuando el porcentaje de variación del índice a que refiere el inciso primero del artículo 28 del Titulo 4 del Texto Ordenado 1996, no haya superado el 10% (diez por ciento).
II) que el Decreto Nº 104/012 de 10 de abril de 2012, dejó sin efecto la aplicación preceptiva del ajuste por inflación en los estados contables para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.
Considerando: conveniente hacer uso de la referida facultad.
Atendo: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:


Artículo 1º Agrégase. al Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

“Artículo 58 ter.- Cuando el porcentaje de variación del índice dispuesto por el inciso primero del artículo 28 del Titulo 4 del Texto Ordenado 1996, ocurrido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y del que se liquida, no haya superado el 10% (diez por ciento), no deberá realizarse el ajuste por inflación establecido en el artículo 27 del citado Título.

En caso de que el ejercicio económico sea inferior a doce meses, a los solos efectos de la comparación con el límite establecido en el inciso anterior, el porcentaje de variación del índice correspondiente a dicho período se computará por el porcentaje que resulte de la determinación de la tasa anual equivalente.”

Artículo 2º Comuníquese, publíquese y archívese.

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