Octubre 24, 2017

Impuesto de Primaria - Control Notarial

El artículo de la Ley 19.535 de 25/09/17 (Rendición de Cuentas 2016) le dió nueva redacción al artículo 641 de la Ley 15.809 de 08/04/86 referente al  control notarial sobre el pago del Impuesto de Enseñanza Primaria.

Desde la fecha que disponga el Poder Ejecutivo, en las actuaciones de los Escribanos Públicos sobre enajenación de inmuebles, deberá controlarse no solo el ejercicio anterior, sino el ejercicio en curso, o la exoneración pertinente del Impuesto de Enseñanza Primaria.  

La constancia que acredite estar al día con el Impuesto o que no corresponde su pago, será emitida por la Dirección General Impositiva.

Los escribanos no podrán autorizar escritura de enajenación de inmuebles sin el control referido, y serán solidariamente responsables por el impuesto que pudiera adeudarse. El Registro de la propiedad Inmueble, no inscribirá documentos si no se efectuó en la escritura el control de la constancia de estar al día con el Impuesto de Primaria.


Artículo 641 de la Ley 15.809, de 8 de abril de 1986 (redacción dada por el artículo 77 de la Ley 19.535 de 25/09/17):
 

"ARTÍCULO 641.- Los escribanos no podrán autorizar ninguna enajenación de bienes inmuebles sin que se les justifique el pago de la totalidad del Impuesto Anual de Enseñanza Primaria, incluyendo el ejercicio en curso, o su exoneración.

A tales efectos la Dirección General Impositiva emitirá una constancia de estar al día con el impuesto o de que el inmueble en cuestión no se haya alcanzado por el mismo.

La omisión de esta obligación por parte de los escribanos, aparejará su responsabilidad solidaria respecto del impuesto que pudiera adeudarse.

El Registro de la Propiedad - Sección Inmobiliaria, no inscribirá documentos sin la constancia de estar al día con el impuesto.

El Poder Ejecutivo determinará la fecha a partir de la cual comenzará a regir la presente disposición".

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