Septiembre 25, 2013

Impuesto al Patrimonio Agropecuario - Aspectos reglamentarios

 

IMPUESTO AL PATRIMONIO AGROPECUARIO 


La Resolución DGI Nº 3.020 de 24 de setiembre de 2013 reglamentó aspectos vinculados a la liquidación del Impuesto al Patrimonio Agropecuario estableciendo plazos obligaciones tributarias derivadas del mismo. 

Plazos para el pago del saldo al 30 de junio de 2013: 

El saldo del Impuesto al Patrimonio Agropecuario y su Sobretasa por el ejercicio cerrado al 30 de junio de 2013 se abonará en 3 cuotas iguales con vencimiento:

  • 1º Cuota: 28 de octubre de 2013
  • 2º Cuota: 26 de noviembre de 2013
  • 3º Cuota: 23 de diciembre de 2013 

Pago del primer anticipo Ejercicio 2014 

El 15 de noviembre de 2013 se deberá efectuar el pago del Primer Anticipo del Impuesto al Patrimonio y su Sobretasa por el ejercicio 2014 

Ejercicios con cierre distinto al 30 de junio 

Los contribuyentes que desarrollen actividad agropecuaria y que cierren ejercicio en fecha distinta al 30 de junio, podrán abonar el saldo del Impuesto al Patrimonio correspondiente a su último ejercicio iniciado con anterioridad al 1º de julio de 2013, en 3 cuotas iguales de acuerdo a lo siguiente:

  • 1º Cuota:  Cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio de acuerdo al cuadro de vencimientos NO CEDE
  • 2º Cuota:  Quinto mes siguiente al cierre del ejercicio de acuerdo al cuadro de vencimientos NO CEDE
  • 3º Cuota:  Sexto mes siguiente al cierre del ejercicio de acuerdo al cuadro de vencimientos NO CEDE 

Contribuyentes de IMEBA 

Los contribuyentes de IRAE que hayan optado por tributar IMEBA, y cuyo patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias se encuentre exonerado NO están obligados a presentar Declaraciones Juradas del Impuesto al Patrimonio en calidad de contribuyente, cuando el monto total de sus activos no supere las UI 6:000.000 ($ 15:709.200 al 30/06/13)

Contribuyentes exentos 

Los contribuyentes cuyo patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias esté exonerado del Impuesto al Patrimonio y no estén obligados a liquidar IRAE por el régimen de contabilidad suficiente, informarán en la respectiva Declaración Jurada el valor de los inmuebles de acuerdo al inciso 2º del artículo 38 del Título 14 del TO-1996.   

Personas físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas 

Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas determinarán su patrimonio en las siguientes fechas:

Patrimonio afectado directamente a explotaciones agropecuarias: 30 de junio, salvo que tenga otra fecha de determinación autorizada.
Patrimonio afectado indirectamente (afectado a explotaciones agropecuarias por terceros): 31 de diciembre. 

Unidades Económico Administrativas 

Las Unidades Económico Administrativas deben inscribirse en el Registro Único Tributario de la DGI, suscribiendo la totalidad de las entidades que la integran. Además, de acuerdo al artículo 31 bis del Decreto 600/988 deben presentar Declaración Jurada al 30 de junio de cada año, determinando los activos afectados a explotaciones agropecuarias.

La Declaración Jurada correspondiente al 30 de junio de 2013, vence el 15 de octubre de 2013.
En los ejercicios posteriores, la referida Declaración se presentará en el mes de setiembre de cada año.  

Archivos asociados a este informe
Impuesto al Patrimonio Agropecuario - Aspectos reglamentarios
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