Se modificó la Resolución DGI 798/12 de 08/05/12 en referencia a operaciones amparadas en el secreto profesional por estar el emisor alcanzado por el artículo 25 de la Ley 15.322 (Ley de Intermediación Financiera) o el artículo 54 de la Ley 18.627 (Regulación del Mercado de Valores). Además del emisor, se incluye al mandante.
Resolución N° 780/2019 de 19 de marzo de 2019
VISTO: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO: que la norma citada reglamenta el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.
CONSIDERANDO: necesario establecer determinadas adecuaciones en relación a operaciones amparadas al secreto profesional establecido en los artículos 25 del Decreto Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982 o 54 de la Ley 18.627 de 2 de diciembre de 2009.
ATENTO: a lo dispuesto.
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1°) Sustitúyese el primer inciso del apartado J del primer inciso del numeral 13° de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"J. Adenda: Se incluirá en esta zona: - toda leyenda o constancia específica que deba incluirse en la documentación de acuerdo a lo previsto en la normativa relativa a determinadas operaciones, - la información relativa al receptor, cuando la misma no se consigne en la Zona Encabezado, por encontrarse la operación amparada en el secreto profesional dado que el emisor, o el mandante en documentación emitida de acuerdo a la Resolución N° 1643/2014 de 21 de mayo de 2014; es uno de los sujetos alcanzados por los artículos 25 del Decreto Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982 o 54 de la Ley N° 18.627 de 2 de diciembre de 2009."
2°) Sustitúyese el último inciso del apartado "Identificación del receptor", del numeral 14° de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"En aquellos casos en que la operación esté amparada al secreto profesional por ser el emisor, o el mandante en documentación emitida de acuerdo a la Resolución N° 1643/2014 de 21 de mayo de 2014; uno de los sujetos alcanzados por los artículos 25 del Decreto Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982 o 54 de la Ley N° 18.627 de 2 de diciembre de 2009, la información correspondiente a la identificación del receptor podrá omitirse, debiendo consignarse la misma en la Adenda."
3°) Agrégase al numeral 5° de la Resolución N° 1643/2014 de 21 de mayo de 2014, el siguiente inciso:
"No corresponderá dejar constancia por cuenta de quien se realizan las operaciones cuando las mismas se encuentren amparadas en el secreto profesional, por ser el mandante uno de los sujetos alcanzados por los artículos 25 del Decreto Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982 o 54 de la Ley N° 18.627 de 2 de diciembre de 2009." (Refiere a operaciones por cuenta ajena)
4°) Publíquese, etc.
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