Febrero 08, 2013

Exoneración de IVA a la carne de conejo

IVA

CARNE DE CONEJO 

EXONERACIÓN 

Aplicando la facultad conferida por el artículo 3º de la Ley 18.132 de 25/05/07, el P.E. exoneró del Impuesto al Valor Agregado hasta el 31 de marzo próximo a la enajenación de carne de conejo.  

DECRETO 42/013 DE 6 DE FEBRERO DE 2013 

Visto: el artículo 3º de la Ley 18.132 de 25 de mayo de 2007.
Resultando: que la norma mencionada faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de carne de conejo.
Considerando: que es conveniente hacer uso de la referida facultad.Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución. 

El Presidente de la República 

DECRETA: 

Artículo 1º.-  Exonérase del Impuesto al Valor Agregado la enajenación de carne de conejo. 

Artículo 2º.-  Esta exoneración regirá hasta el 31 de marzo de 2013. 

Artículo 3º.-  Comuníquese, etc.

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