Se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2015 la exoneración de IVA a las enajenaciones de carne de ave, de carne de cerdo con hueso, carne ovina y carne de conejo.
La exoneración de carne de ave está vigente desde el 11 de setiembre de 2007 e incluye a las enajenaciones de carne de ave, fresca, congelada o enfriada y sus menudencias.
La carne de cerdo exonerada abarca a exclusivamente a la carne con hueso en estado fresco, congelada o enfriada. Dicha exoneración se viene prorrogando sucesivamente desde el 1º de enero de 2008.
La carne ovina está exonerada de IVA en forma ininterrumpida desde el 1º de enero de 2009.
La carne de conejo fue exonerada a partir del 14 de febrero de 2013.
DECRETO 98/014 DE 22 DE ABRIL DE 2014
VISTO: los literales J), N), y Ñ) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que las mencionadas normas facultan al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de determinadas carnes.
CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la referida facultad.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º Prorrógase por el período comprendido entre el 1º abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1º del Decreto Nº 126/013 de 24 de abril de 2013, con el mismo alcance establecido en el artículo 1º del Decreto 332/007 de 10 de setiembre de 2007.
Artículo 2º Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 126/013 de 24 de abril de 2013, con el mismo alcance establecido en el artículo 2º del Decreto 528/007 de 27 de diciembre de 2007.
Artículo 3º Prorrógase por el período comprendido entre el 1º abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 126/013 de 24 de abril de 2013.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.
DECRETO 99/014 DE 22 DE ABRIL DE 2014
Visto: el artículo 3º de la Ley 18.132 de 25 de mayo de 2007.
Resultando: I) que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado, entre otras, a las enajenaciones de carne de conejo.
II) que el artículo 4º del Decreto 126/013 de 24 de abril de 2013, exoneró dichas enajenaciones por el período 1º de abril de 2013 a 31 de marzo de 2014.
Considerando: conveniente extender el período de exoneración del referido impuesto.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1º Prorrógase por el período comprendido entre el 1º abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de conejo establecida en el artículo 4º del Decreto 126/013 de 24 de abril de 2013.
Artículo 2º Comuníquese, etc.
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