La Resolución DGI 818/2021 de 24/05/21 estableció el mecanismo de devolución de los pagos por concepto de IRAE Mínimo que fueron realizados por el período enero-marzo 2021, y resultaron exonerados en virtud del Art. 8º de la Ley 19.942 de 23/03/21.
El Art. 8º de la Ley 19.942 exoneró de los pagos de IRAE mínimo a que hace referencia el Art. 93 del Título 4 del T.O. 1996, por el período devengado entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, a los contribuyentes cuyos ingresos brutos gravados en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la Ley 19.942 de 23/03/21 no superen las 915.000 UI (novecientas quince mil unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio.
Posteriormente, el Decreto reglamentario Nº 122/021 de 27/04/21 estableció que los contribuyentes comprendidos en dicha exoneración, que se encuentren obligados a realizar los pagos a cuenta de acuerdo al artículo 165 del Decreto 150/007 (pagos a cuenta de IRAE por coeficiente), deberán determinar los mismos deduciendo el importe equivalente a los pagos mensuales mínimos cuya obligación se exonera.
El mecanismo de devolución de los pagos por concepto de IRAE Mínimo que fueron realizados por el período enero-marzo 2021, y resultaron exonerados en virtud del Art. 8º de la Ley 19.942, dependerá del grupo al que pertenezcan los contribuyentes:
Los contribuyentes incluidos en No CEDE que hubieran realizado pagos de IRAE Mínimo por el período enero-marzo 2021, y se encuentren incluidos en la exoneración, obtendrán de oficio certificados de crédito no endosables (tipo A), cuya fecha de exigibilidad coincidirá con la de cada pago.
Los certificados se obtendrán una vez presentada la declaración jurada de IRAE correspondiente al último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la Ley 19.942 de 23/03/21 y luego que la DGI haya realizado las verificaciones correspondientes.
Cuando hubieran realizado pagos a cuenta según lo dispuesto por el artículo 165 del Decreto N° 150/007 de 26/04/07 (pagos a cuenta de IRAE por coeficiente), los importes exonerados serán considerados como pagos mensuales de IRAE Mínimo a partir del mes de julio 2021.
Los contribuyentes incluidos en el grupo CEDE que hubieran realizado pagos de IRAE Mínimo que se encuentren incluidos en la exoneración dispuesta en el Art. 8º de la Ley 19.942 de 23/03/21, podrán considerarlos imputados a las referidas obligaciones correspondientes a los meses de julio 2021 y siguientes, o reliquidar las declaraciones juradas correspondientes y obtener certificados de crédito.
Por información ampliatoria y detalle de líneas a utilizar en las declaraciones juradas:
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