Junio 06, 2014

DGI - Suspensión del Certificado Único a determinadas S.A.

Como estaba previsto, la Auditoría Interna de la Nación comunicó a la DGI el listado de Sociedades Anónimas -aproximadamente 8.000 en total- que no cumplieron con las obligaciones establecidas por la ley 18.930 de 1/07/12 (Registro de los titulares ante el BCU o nominalización de las acciones).

La DGI, en aplicación del artículo 12 de la Ley 18.930 procedió a la suspensión de los certificados únicos de las referidas sociedades, las que, en el plazo de diez días, a los efectos de regularizar su situación, deberán registrar titulares ante el BCU o nominalizar sus acciones.


Antecedentes

La Ley 18.930 de 17/07/12, le asignó a la Audioría Interna de la Nación diversos cometidos específicos:

  • El control del cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley.
  • La comunicación de los incumplimientos a los organismos competentes. 
  • La imposición de sanciones y la recaudación de las mismas, en caso de que tengan carácter pecuniario. 
  • Recibir las denuncias que se realicen con relación al incumplimiento de las obligaciones referidas. La DGI, la Dirección Nacional de Aduanas y el BPSl deberán comunicar los incumplimientos detectados en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 12 de la ley establece que la falta de presentación en plazo de las declaraciones juradas ante el BCU por parte de las entidades emisoras hará presumir la falta de actividad, siendo de aplicación la suspensión del Certificado Único. 

Comentarios

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