Consulta DGI N° 6349
Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) plantea dos consultas relacionadas con la prestación de servicios de carácter comercial que realiza, las que se responden por su orden.
Consulta N° 1.
La SRL presta servicios en el exterior a una empresa uruguaya que tiene como actividad principal el transporte terrestre de cargas. La actividad se realiza a través de una persona física (socia principal de la SRL) que viaja regularmente al exterior donde negocia con los clientes de la empresa transportista uruguaya, mejorando condiciones comerciales y además obtiene nuevos clientes para la misma. De este modo contribuye a incrementar la actividad de la empresa transportista, ampliando sus negocios en el exterior.
La SRL factura a la empresa uruguaya los servicios antes mencionados.
Adelanta opinión en el sentido que por tratarse de servicios que no son prestados en territorio nacional, no se encuentran gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Respecto al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), considera que la renta obtenida no se encuentra alcanzada por el mismo por realizarse la actividad íntegramente en el exterior y no tratarse de un servicio técnico que pudiera estar alcanzado por la ampliación de fuente del tributo.
La respuesta
El artículo 7° del Título 4 del T.O.1996 establece que:
"Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, se considerarán de fuente uruguaya las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los negocios jurídicos" .
Del texto legal se desprende que aquellas actividades desarrolladas en la República verificarán el elemento espacial del IRAE.
Al respecto, la Consulta N° 3.410 de 26.05.994 (Bol. N° 252) ha manifestado: "La norma pone entonces de relieve tres aspectos que deben tenerse en cuenta para establecer la fuente territorial de las rentas:
a) no depende de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones; b) no depende del lugar de celebración de los negocios jurídicos, y
c) hay que establecer el lugar de situación de los bienes o de aplicación de los derechos o de desarrollo de la actividad que las producen, debiendo destacarse que dicha actividad no consiste -porque la propia ley lo descarta- en la mera celebración de negocios sino que está referida a la aplicación de los factores de capital y trabajo productores del resultado económico.
En tal virtud, es plenamente concebible que una empresa -en la definición del literal A) del artículo 2° del Título 4 citado- con domicilio en nuestro país, genere exclusivamente rentas de fuente extranjera.
Ello ocurrirá toda vez que los factores aplicados en la producción del resultado económico, estén situados íntegramente fuera del Uruguay". Si bien en el caso planteado se trata de servicios que son prestados en el exterior, corresponderá analizar si existe aplicación de factores productivos en el país.
De verificarse lo anterior, resultaría procedente que el contribuyente establezca un criterio o método a efectos de proporcionar la parte de renta de fuente uruguaya y por tanto alcanzada por el IRAE; criterio que estará sujeto a consideración de la Administración.
Se comparte que en este caso no se trata de servicios técnicos por lo que no resulta aplicable la extensión de la fuente prevista en el inciso tercero del artículo 7° del Título 4 del T.O.1996.
En cuanto al IVA, el inciso primero del artículo 5° del Título 10 del T.O. 1996 establece:
"Estarán gravadas las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional y la introducción efectiva de bienes, independientemente del lugar en que se haya celebrado el contrato y del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones y no lo estarán las exportaciones de bienes. Tampoco estarán gravadas aquellas exportaciones de servicios que determine el Poder Ejecutivo".
De acuerdo a la norma anterior, cuando un servicio es prestado fuera del territorio nacional, no verifica el elemento espacial del impuesto. Por lo tanto, dado que en el caso consultado los servicios se prestan en su totalidad en el exterior, no se encontrarán gravados por IVA.
Consulta N° 2.
Se consulta el tratamiento tributario respecto del IRAE e IVA de la prestación por parte de la SRL, de servicios de carácter comercial en el país y en el exterior a través de una persona física (socia principal de la SRL).
Dichos servicios consisten en intervenir en el relacionamiento comercial de sus clientes con el propósito de incrementar su volumen de ventas.
La SRL es remunerada a través de una comisión que se calcula como un porcentaje acordado sobre las ventas logradas por las empresas contratantes, producto del servicio comercial brindado. Los servicios en Uruguay se prestan a una empresa contribuyente de IRAE mientras que los servicios en el exterior se prestan a una empresa extranjera filial de la uruguaya, respecto de clientes que también se encuentran en el exterior.
Debido a un convenio entre ambos clientes, los servicios son facturados en su totalidad a la empresa uruguaya, discriminando cada trabajo según donde se realiza y detallando para qué empresa se realiza.
Con respecto a los servicios prestados en Uruguay el consultante adelanta opinión que los mismos se encuentran gravados por IVA e IRAE.
Con relación a los servicios que se prestan en el exterior, el consultante adelanta opinión en el sentido que por tratarse de servicios que no son prestados en territorio nacional, no se encuentran gravados por IVA.
Respecto al IRAE, considera que la renta obtenida no se encuentra alcanzada por el mismo por realizarse la actividad íntegramente en el exterior y no tratarse de un servicio técnico que pudiera estar alcanzado por la ampliación de fuente del tributo. No obstante, para este caso, el consultante admite que un porcentaje mínimo resulte alcanzado por IRAE al existir actividades en el país vinculadas al servicio prestado en el exterior (emisión de facturas y coordinación con la agencia de viajes del representante de la empresa).
La respuesta
Respecto a los servicios prestados en el país, se comparte la opinión del consultante, estando los mismos gravados por IVA e IRAE en su totalidad.
Con respecto a los servicios prestados en el exterior, resultan aplicables las mismas consideraciones realizadas en la Consulta N° 1.
21.10.020 - La Directora General de Rentas, acorde.
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