Mayo 23, 2012

DGI - Salones de fiestas y eventos

DGI

SALONES DE FIESTAS Y EVENTOS  

Se implementó un régimen de suministro de información por parte de quienes exploten o arrienden salones o áreas superiores a 200 m2 destinados a fiestas, eventos o similares, en inmuebles propios o de terceros.  

SE DISPONEN DOS NIVELES DE INFORMACIÓN: 

1. Información de los prestatarios a los salones de eventos 

En forma previa a la realización de la fiesta, evento o similar, los prestatarios (clientes) de los obligados a informar (salones), deberán identificar a sus proveedores de servicios, alimentación y bebidas para el evento.La información deberá confeccionarse en el Formulario 3104 de la DGI.
Dicho formulario debe ser entregado al explotador del salón. 

2. Información del explotador del salón de eventos a la DGI 

Quienes exploten o arrienden, salones o áreas, superiores a 200 m² destinados al desarrollo de fiestas, eventos o similares, en inmuebles propios o de terceros; deberán presentar mensualmente ante la DGI una declaración jurada informativa acerca de su actividad. 

VIGENCIA Y PLAZOS 

La Resolución 890/012 será aplicable para las fiestas, eventos o similares, realizados a partir del 1° de junio de 2012, aún cuando las correspondientes enajenaciones de bienes o prestaciones de servicios hayan sido documentadas con anterioridad a dicha fecha.

Las declaraciones correspondientes a fiestas, eventos o similares desarrollados en los meses de junio a setiembre de 2012, vencerán en el mes de octubre de 2012, conforme a las fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos. 

NO OBLIGADOS 

No se encuentran comprendidos en el régimen los salones o áreas que constituyan bienes afectados al uso común de copropietarios de conformidad al régimen jurídico aplicable.    

RESOLUCIÓN DGI Nº 890/012 DE 22 DE MAYO DE 2012 

VISTO: el artículo 68 literal E) del Código Tributario.
RESULTANDO: I) que la Administración Tributaria tiene las más amplias facultades de requerir información a terceros;
II) que en el caso de adquisición de ciertos bienes y prestación de servicios destinados al desarrollo de fiestas, eventos o similares, se han constatado situaciones que generan condiciones de competencia desleal respecto a los contribuyentes que cumplen puntualmente con sus obligaciones tributarias.
CONSIDERANDO: I) que los distintos regímenes de información establecidos por esta Dirección General Impositiva así como el desarrollo de una efectiva acción fiscalizadora, contribuyen a formalizar la economía mediante el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables;
II) que razones de buena administración tributaria aconsejan implementar un régimen de suministro de información por parte de aquellas personas físicas u otras entidades privadas, que exploten o arrienden, salones o áreas, superiores a 200 m² (doscientos metros cuadrados) destinados a fiestas, eventos o similares, en inmuebles propios o de terceros;
III) necesario disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las mencionadas entidades.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas; 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS 

RESUELVE: 

1°) Obligados a Informar. Las personas físicas u otras entidades privadas, que exploten o arrienden, salones o áreas, superiores a 200 m² (doscientos metros cuadrados) destinados al desarrollo de fiestas, eventos o similares, en inmuebles propios o de terceros; deberán presentar mensualmente una declaración jurada informativa de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. No se encuentran comprendidos en lo dispuesto en el inciso precedente los salones o áreas que constituyan bienes afectados al uso común de los copropietarios, de conformidad al régimen jurídico aplicable. 

2º) Contenido de la declaración jurada informativa. La declaración a que refiere el numeral anterior deberá contener, para cada período: 

(i) identificación del obligado que presenta la información;

(ii) identificación de los prestatarios;

(iii) total de las ventas de bienes y prestaciones de servicios vinculados a cada fiesta, evento o similar, efectuadas por el obligado informante;

(iv) total de los proveedores de servicios, alimentos y bebidas, de los obligados a informar, contratados para la realización de cada fiesta, evento o similar;  

(v) la información a que refiere el numeral 4º, proporcionada por los prestatarios.


La información requerida en los apartados iii) y iv) deberá remitirse aún cuando los importes correspondientes se encuentren pendientes de pago, total o parcialmente. 

Los servicios referidos en el presente numeral son aquellos prestados en forma previa o simultánea a la fiesta, evento o similar, destinados a contribuir al desarrollo del mismo. 

3º) Moneda Extranjera. En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera, la misma se valuará a la cotización interbancaria al cierre del día anterior a la fecha del respectivo documento. 

4º) Información a proporcionar por los prestatarios. En forma previa a la realización de la fiesta, evento o similar, los prestatarios de los obligados a informar, identificarán: 

a) a los proveedores de servicios que hubieran contratado para tal fin, de acuerdo a lo dispuesto por el último inciso del numeral 2º.

b) a los proveedores de alimentos y bebidas, a ser consumidos durante la fiesta o evento. La información deberá suministrarse en formulario proporcionado por la Dirección General Impositiva a tales efectos; incluso cuando los correspondientes bienes y servicios se encuentren pendientes de pago, total o parcialmente. 

El referido formulario deberá entregarse al obligado a informar, quien deberá mantenerlo por el término de prescripción de los tributos y proporcionarlo a la Administración cuando ésta lo solicite. 

5º) Reserva de información. Los sujetos mencionados en el numeral 1º) no podrán hacer uso de la información proporcionada por los prestatarios, excepto a los efectos previstos en la presente Resolución. 

6º) Plazo y condiciones. La declaración jurada de los sujetos mencionados en el numeral 1º se presentará, mediante aplicativo confeccionado al efecto, dentro del mes siguiente a la prestación del servicio, conforme a las fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos. 

7º) Vigencia. La presente Resolución será aplicable para las fiestas, eventos o similares, realizados a partir del 1° de junio de 2012, aún cuando las correspondientes enajenaciones de bienes o prestaciones de servicios hayan sido documentadas con anterioridad a dicha fecha. 

8º) Transitorio. Las declaraciones correspondientes a fiestas, eventos o similares desarrollados en los meses de junio a setiembre de 2012, vencerán en el mes de octubre de 2012, conforme a las fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos. 

9º) Publíquese, etc. 

Comentarios

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