Diciembre 23, 2013

DGI - Retención Tarjetas de Crédito - Modificación

 

DGI

RETENCIÓN TARJETAS DE CRÉDITO     

Se modificó la Resolución DGI 280/2002 de 06/06/02 que reglamenta el régimen de retención por obligaciones tributarias de terceros que aplican las empresas administradoras de crédito (Decreto 94/002 de 19/03/02).  

La mencionada Resolución establece que los sujetos a los que les corresponda aplicar una alícuota de retención menor al 5% (cinco por ciento), deben presentar a las empresas administradoras de créditos con las que operen, una declaración jurada en donde conste el giro o condición que amerita la aplicación de la alícuota diferencial.  

La modificación excluye de la referida obligación a los contribuyentes incluidos en el Grupo No Cede de la Dirección General Impositiva, dado que la información requerida será proporcionada por la D.G.I directamente a las entidades administradoras.      

RESOLUCIÓN DGI  4.336/2013 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2013 

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 280/2002 de 6 de junio de 2002.
RESULTANDO: que la misma establece que los contribuyentes a los que les corresponda aplicar una alícuota diferencial de retenciones por obligaciones tributarias de terceros de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 94/002 de 19 de marzo de 2002, así como aquellos cuyas operaciones no estén sujetas a dichas retenciones; deberán presentar a las empresas administradoras de tarjetas de crédito con las que operen, una declaración jurada donde conste su calidad de excluidos, o la aplicación de la alícuota diferencial.
CONSIDERANDO: I) conveniente facilitar la gestión y reducir, en la medida de lo posible, las obligaciones formales de los contribuyentes. II) factible excluir a un importante número de contribuyentes de la obligación de presentar la referida declaración jurada, dado que la información requerida puede ser proporcionada a las entidades administradoras de tarjetas de crédito por la Dirección General Impositiva.
ATENTO: a lo expuesto;   

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS 

RESUELVE:  

1º) Sustitúyese el numeral 1º de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 280/2002 de 6 de junio de 2002, por el siguiente: 

“1º) Los sujetos a los que les corresponda aplicar una alícuota de retención menor al 5% (cinco por ciento), deberán presentar a las empresas administradoras de créditos con las que operen, una declaración jurada en donde conste el giro o condición que amerita la aplicación de la alícuota diferencial, salvo aquellos incluidos en el Grupo No Cede de la Dirección General Impositiva. La misma obligación tendrán aquellos sujetos cuyas operaciones no se encuentren sujetas a retención por aplicación del artículo 3º del Decreto Nº 94/002 de 19 de marzo de 2002, con excepción de los incluidos en el literal g) del referido artículo.” 

2º)  Sustitúyese el primer inciso del numeral 4º de la Resolución de la Dirección General Impositiva  Nº 280/2002 de 6 de junio de 2002, por el siguiente:

 “Las empresas administradoras de crédito aplicarán la alícuota general de retención del 5% (cinco por ciento) hasta tanto se cumpla con la obligación de presentación de la declaración jurada a que refieren los numerales 1º y 2º.”          

3º)  Publíquese, etc.  

Archivos asociados a este informe
DGI - Retención Tarjetas de Crédito - Res. DGI 280/002 de 06/06/02
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