Junio 15, 2017

DGI - Retención Tarjetas de Crédito - Estaciones de Servicio

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Mediante el Decreto 152/017 de 12 de junio de 2017 se modificó  la redacción del Decreto 094/002 de 19/03/02 que nombra responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros a las empresas administradoras crédito. 

Se estableció para las Estaciones de Servicio que la retención, a partir del 1º de julio de 2017, será del 1% (uno por ciento) sobre el total de la operación original impuestos incluidos.  

Actualmente la retención del Decreto 94/002 de 19/03/02 que se aplica sobre el total de la operación original impuestos incluidos es:

  • General: 5% (cinco por ciento)
  • Contribuyentes NO CEDE: 2% (dos por ciento)
  • Inmobiliarias: 2% (dos por ciento)
  • Tax Free Shops del Capo. 32 del Título3 del TO-1996: 2% (dos por ciento)
  • Agencias de Viajes del art. 1º del Decreto 3/997: 2% (dos por ciento)
  • Estaciones de Servicio: 2% (dos por ciento) hasta el 30/06/17. A partir del 01/07/17: 1% (uno por ciento) 


Los contribuyentes incluidos en el literal E) del articulo 52 del Titulo 4 del TO-1996, en el Monotributo y en el Monotributo Social MIDES, están excluidos del régimen de retención hasta el 31 de diciembre de 2017 (Decreto 350/012 de 22/12/15)

Archivos asociados a este informe
Decreto 94/002 de 19/02/02 - Texto actualizado
| (Documento - 109,5 KB)
Decreto 152/017 de 12 de junio de 2017 (PDF - Versión Presidencia)
| (Documento - 44,0 KB)
Comentarios

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