VENTA DE POLLOS Y MENUDENCIAS
El Decreto 312/006 de 5 de setiembre de 2006 designó taxativamente a determinadas empresas (Minoristas en alimentación) como responsables por obligaciones tributarias de terceros en relación al IVA y al IRIC/IRAE por las compras de pollos enteros, trozados o deshuesados, y sus menudencias.
De acuerdo Los responsables designados deben liquidar y pagar mensualmente a la DGI la suma de las siguientes partidas:
a) el 90% del IVA incluido en la documentación de compra de los bienes referidos.
b) el 4% del total de la operación excluido el Impuesto al Valor Agregado.
Los contribuyentes que hayan sido objeto de detracciones, deberán liquidar sus tributos de acuerdo al régimen general. Los importes detraídos serán deducidos del monto a pagar que surja de las referidas liquidaciones.
Si resultara un excedente, el mismo podrá imputarse al pago de otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo, o solicitarse su devolución mediante certificados de crédito para el pago de tributos administrados por la DGI o el BPS.
REFERENTE A LOS ASPECTOS OPERATIVOS, LA DGI INFORMÓ LO SIGUIENTE:
Responsables - Declaración de las detracciones efectuadas
Los responsables por obligaciones tributarias de terceros designados por el Decreto Nº 312/006, en relación al I.V.A. y al IRIC/IRAE, deberán declarar las detracciones efectuadas por la aplicación Beta.
A tales efectos, en el Rubro 5 – Información de contribuyentes del formulario 2/183 detallarán para cada contribuyente las detracciones correspondientes de acuerdo a:
90% del IVA inbcluido en la documentación: en la línea 119 IVA – Otras retenciones
4% del total de la operación excluido el IVA en la línea 123 IRIC/IRAE – Otras retenciones
Información sobre retenciones de IVA e IRIC/IRAE
Los contribuyentes que hayan sido objeto de detracción por ventas de pollos y sus menudencias, por los agentes designados en el artículo 1º del decreto 312/06, liquidarán sus tributos de acuerdo al régimen general.
Los importes detraídos por IVA en aplicación del Literal a) del Articulo 2º del decreto 312/006, se deducirán en la línea 44 – pagos por retención o percepción – de la DJ mensual 2/176 o 2/178, según corresponda.
Los contribuyentes que liquiden IRIC, deducirán los importes retenidos por impuesto a la renta, en aplicación del Literal b) del Articulo 2º del decreto 312/006, en la línea 328 – IMEBA/Retenciones de IRIC, en la declaración jurada anual 2/149 o 2/148.
Los contribuyentes que liquiden IRAE, deducirán los importes retenidos por impuesto a la renta en la línea 350 – Retenciones utilizadas para cubrir el pago mínimo o en la línea 352- Restantes retenciones de IRIC/IRAE/IRPF en la declaración jurada anual 2149 o 2148.
Los contribuyentes que presenten la DJ mensual 2/176 deberán indicar en la línea 30 – Marca de anticipo de IRIC/IRAE – la opción 4 – Otra base de cálculo- e ingresar manualmente el importe del anticipo que le corresponda (deducido el monto retenido) (Consulta 4.141).
Los contribuyentes que presenten la DJ 2/178 deberán indicar en la línea 81 las percepciones efectivamente utilizadas para cubrir los anticipos de IRIC/IRAE que debió abonar en el período.
El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.