Junio 15, 2021

DGI - Régimen gradual IVA Mínimo - Consulta 6.388

En la reciente Consulta DGI Nº 6.388  se establecieron criterios referentes al nuevo régimen de tributación gradual aplicable a los contribuyentes de IVA Mínimo (comprendidos en el literal E del artículo 52° del Título 4 del T.O.1996) que inicien actividades.

La nueva redacción establecida por la Ley N° 19.889 de 09/07/20, y el Decreto reglamentario N° 351/020 de 22/12/2020 estableció que los contribuyentes de IVA Mínimo que inicien actividades a partir del 1º de enero de 2021, tributarán la cuota mensual de acuerdo a la siguiente escala considerando períodos de 12 meses corridos contados desde el inicio de actividad: 

    1. El 25% para los primeros doce meses
    2. El 50% para los segundos doce meses
    3. El 100% a partir de los terceros doce meses

* En el régimen gradual anterior dado por la Ley 18.568 de 13/09/09 la permanencia en cada escala aplicaba hasta el cierre del ejercicio económico.

(Ver al respecto Informe de GPA de 20/07/20)


Criterios expuestos en la Consulta DGI Nº 6.388

Con respecto al nuevo régimen de tributación gradual, la Comisión de Consultas de DGI estableció los siguientes criterios a destacar:

  • El "inicio de actividades" debe entenderse como aquel momento a partir del cual el contribuyente comienza a obtener ingresos sin interesar la fecha de inscripción en el Registro Único Tributario.
  • Los contribuyentes comenzarán a pagar la cuota a partir del mes en el cual obtengan ingresos gravados en cada ejercicio.
  • A partir del primer ingreso gravado del ejercicio, se deberá continuar pagando la cuota de IVA Mínimo hasta el final del ejercicio. 
  • Las escalas (del 25%, 50% y 100%) se modifican cada 12 meses corridos, considerando el momento de inicio de actividad. 


Ejemplo
:

Una empresa se inscribe en marzo 2021 y los únicos ingresos gravados del ejercicio los obtiene en mayo 2021. El contribuyente deberá pagar el 25% de la cuota de IVA mínimo desde mayo 2021 hasta diciembre 2021.

En el año 2022 comenzará a pagar la cuota a partir del mes en el cual obtenga ingresos gravados. A los efectos de determinar hasta qué momento corresponde aplicar la reducción del 25%, la normativa establece que la reducción aplica para "los primeros 12 meses". Con lo cual, los 12 primeros meses para la reducción del 25% se computan desde mayo 2021. Si por ejemplo el primer ingreso del año 2022 fuera en el mes de marzo, deberá pagar el 25% de la cuota por marzo y abril, y a partir de mayo 2022 pagará el 50% de la cuota de IVA mínimo. En cambio, si los ingresos gravados los obtuviera recién en el mes de octubre del mismo año, el contribuyente deberá pagar el 50% de la cuota IVA mínimo desde octubre a diciembre del 2022. 

Finalmente, en el año 2023 comenzará a pagar a partir del mes que obtenga ingresos gravados, considerando que hasta el mes de abril podrá abonar la cuota reducida en un 50%, y a partir del mes de mayo comenzará a pagar la totalidad de la misma.  


Contribuyentes de Monotributo que modifican su tributación a IVA Mínimo

Si un contribuyente amparado al régimen de Monotributo que inició actividades antes del 01/01/2021, modifica su tributación pasando al IVA mínimo (pequeña empresa), no le corresponde el nuevo régimen de tributación gradual de la Ley N° 19.889, pero si puede aplicar el régimen anterior de la Ley N° 18.568.

Si en cambio, la empresa monotributista inició actividades en una fecha posterior al 01/01/2021, y luego modifica su tributación a IVA mínimo, puede ampararse al nuevo régimen de cuota reducida de la Ley N° 19.889 en la medida que la modificación se verifique dentro de los 24 meses contados desde el inicio de actividades. 

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Consulta DGI Nº 6.388
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