Enero 02, 2017

DGI - Referente a la multa por mora


Antecedente

El artículo 706 de la Ley 19.355 de 19/12/15 (Ley de Presupuesto) estableció que la multa por mora para los agentes de retención y de percepción de impuestos recaudados por la DGI, del 100% (cien por ciento) del tributo retenido y percibido y no vertido, también se aplicará a los responsables sustitutos y a los responsables por obligaciones tributarias de terceros, por el tributo retenido y no vertido, sin perjuicio de las demás responsabilidades tributarias y penales.

Reglamentación

El reciente Decreto 401/016 de 19/12/16 modificó el artículo 16 del Decreto reglamentario 279/16 de 12/09/16, agregando a los agentes de retención o percepción:    

"La multa por mora sobre el tributo retenido o percibido y vertido por los agentes de retención o percepción, responsables sustitutos y responsables por obligaciones tributarias de terceros, será del 5% (cinco por ciento) cuando el tributo se vierta dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su vencimiento.

Lo dispuesto en el presente artículo rige a partir del 1° de enero de 2016."  

Comentarios

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