Septiembre 14, 2020

DGI - Proveedores de facturación electrónica - Obligación de informar

Mediante Resolución 1.584/020 de 31/08/20 se estableció que los proveedores de servicios de facturación electrónica deberán presentar a DGI cierta información respecto de los servicios que brindan.

Sujetos obligados

Los proveedores de soluciones de software que intervengan en alguno de los procesos de facturación y/o conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).

Obligación de informar

Los proveedores deberán informar:

  • las soluciones de software que brindan a los emisores electrónicos
  • los procesos de facturación y/o conservación de CFE en los que interviene el referido software
  • declaración de que las referidas soluciones de software no permiten la emisión de comprobantes que no cumplan con el estándar de emisión, firma y envío definidos por DGI

Sanciones por incumplimiento

En caso que la DGI detecte la existencia de proveedores que no presenten en tiempo y forma la información requerida, podrá tomar las acciones que estime adecuadas, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

En el caso que se trate de un proveedor inscripto en el registro de Proveedores Habilitados, se procederá a su inhabilitación.

Plazo

La información deberá presentarse:

  • dentro del mes siguiente al inicio de la provisión de la correspondiente solución de software.
  • en caso de producirse modificaciones en la información declarada, las mismas se comunicarán al mes siguiente de producidas.

A tales efectos, los informantes deberán considerar el cuadro de vencimientos según el grupo al que pertenezcan.

Transitorio

En el caso de soluciones cuya provisión haya iniciado con anterioridad al 1° de octubre de 2020 y se continúen brindando a la entrada en vigencia de la presente resolución, la información requerida deberá presentarse en el mes de noviembre de 2020, considerando el cuadro de vencimientos según el grupo al que pertenezca el proveedor

Vigencia

Lo dispuesto en la presente resolución será aplicable a partir del 1° de octubre de 2020.

Requisitos para proveedores habilitados

La reciente Resolución 1.641/020 de 9/09/20 añadió a los requisitos a cumplir a los efectos de que una empresa pueda ser proveedor habilitado de servicios de facturación electrónica que las mismas:

  • Deben mantener a partir del 1° de octubre de 2020, permanentemente actualizada la información relativa a los procesos de facturación y/o conservación de CFE en que intervienen las soluciones de software.
  • Transitoriamente los proveedores inscriptos en el Registro de Proveedor Habilitado antes del 1° de octubre de 2020, disponen de plazo hasta el 30 de noviembre 2020 para declarar que cumplen con la totalidad de los requisitos existentes a los efectos de permanecer como proveedor habilitado
Archivos asociados a este informe
Resolución 1.584/020 de 31/08/20
| (Documento - 73,8 KB)
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