Septiembre 24, 2013

DGI - Prórrogas

 

DGI

PRÓRROGAS 


Mediante las Resoluciones Nº 2987/013 y 2988/013, ambas de 20 de setiembre de 2013, la DGI estableció prórrogas a determinados vencimientos: 

PAGO DE IMPUESTOS 

Los pagos con vencimiento entre el 6 de mayo y el 20 setiembre de 2013 que debieron efectuarse en las dependencias de la DGI serán considerados efectuados en plazo si se efectúan dentro del siguiente calendario:
 

Ultimo dígito Días de 2013
0, 1 y 2 26 de setiembre al 8 de octubre
3, 4 y 5 9 al 15 de octubre y del 21 al 25 de octubre
6, 7 y 8 29 de octubre al 8 de noviembre
9 11 al 14 de noviembre

CERTIFICADOS DE CRÉDITO 

Para los certificados de crédito que se ingresen como medio de pago, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia de sus fechas de exigibilidad, de vencimiento y/o de caducidad si las mismas acaecen entre el 27 de mayo de 2013 y el 30 de noviembre 2013, inclusive. 

Archivos asociados a este informe
Resoluciones DGI 2.987 y 2.988 - Prórrogas
| (Documento - 76,6 KB)
Comentarios

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