Agosto 08, 2012

DGI - Plazos de inscripción y guarda de libros de sociedades comerciales

DGI

PLAZOS DE INSCRIPCIÓN Y GUARDA 

Mediante Decreto 242/012 de 01/08/12, y en atención a la Ley 18.930 sobre accesibilidad en materia tributaria, se establecieron diversos plazos aplicables a las sociedades comerciales.  

Comunicaciones al RUC de la DGI 

Las enajenaciones y cesiones de cuotas y participaciones sociales en:  

- sociedades comerciales (excepto sociedades anónimas y en comandita)

- asociaciones y sociedades agrarias (Ley 17.777 de 21/05/04)  

deberán comunicarse al Registro Único de Contribuyentes de la DGI en el plazo de treinta días, contados desde la fecha del contrato o documento que modificó la situación. 

Guarda de libros, documentos y correspondencia 

Se deberán conservar los libros, documentos y correspondencia por el término de prescripción del derecho al cobro de los tributos que dispone el artículo 38 del Código Tributario por parte de las sociedades comerciales, asociaciones y sociedades agrarias, fideicomisos, fondos de inversión, asociaciones civiles y fundaciones, aunque una parte o la totalidad de sus activos o rentas no estén sujetos a tributación en la República. Idéntica obligación tendrán las entidades del exterior que actúen en territorio nacional a través de un establecimiento permanente o que radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, (art. 2º de la Ley 18.930 de 17/07/12); así como los fideicomisos y fondos de inversión del exterior cuyos fiduciarios o administradores residan en territorio nacional.   

DECRETO Nº 242/012  DE 1º DE AGOSTO DE 2012 

Visto: el Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988 que reúne las normas formales y materiales aplicables a los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva, y lo dispuesto por los artículos 2º, 22º y 23º de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012, sobre disponibilidad y accesibilidad a la información en materia tributaria para su efectivo intercambio.
Resultando: I) que es necesario avanzar hacia una convergencia técnica con los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal internacional, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos.
II) que en diversos artículos de la norma reglamentaria citada en el Visto se regulan obligaciones referentes a la guarda de libros, documentos y correspondencia.
III) que el artículo 2º de la ley citada establece obligaciones a las entidades no residentes que cumplan determinadas condiciones.
Considerando: I) necesario determinar el plazo de inscripción para las enajenaciones y cesiones de cuotas y participaciones sociales al Registro Único de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, so pena de incurrir en la infracción de omisión a deberes formales.
II) conveniente unificar en un solo artículo las obligaciones en materia de conservación de libros, documentos y correspondencia, para las entidades contribuyentes y responsables, y para las entidades cuyos activos o rentas no están sometidos, total o parcialmente, a tributación en la República.
Atento: a lo expuesto. 

El Presidente de la República 

DECRETA: 

Artículo 1º.- Agrégase al Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, el siguiente artículo: 

“Artículo 31º bis.- Comunicación de modificaciones.- Las enajenaciones y cesiones de cuotas y participaciones sociales en sociedades comerciales, asociaciones y sociedades agrarias reguladas por la Ley Nº 17.777 de 21 de mayo de 2004, deberán comunicarse al Registro Único de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva en el plazo de 30 (treinta) días, contados desde la fecha del contrato o documento que modificó la situación. 

Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a las sociedades anónimas ni a las sociedades en comandita por la parte de su capital accionario.” 

Artículo 2º.- Agrégase al artículo 56º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, los siguientes incisos:

 “También deberán conservar los referidos elementos por el término de prescripción del derecho al cobro de los tributos que dispone el artículo 38 del Código Tributario las sociedades comerciales, asociaciones y sociedades agrarias, fideicomisos, fondos de inversión, asociaciones civiles y fundaciones, aunque una parte o la totalidad de sus activos o rentas no estén sujetos a tributación en la República. 

Idéntica obligación tendrán las entidades del exterior que actúen en territorio nacional a través de un establecimiento permanente o que radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, en los términos dispuestos por el artículo 2º de la Ley Nº 18.930 de 17 de julio de 2012; así como los fideicomisos y fondos de inversión del exterior cuyos fiduciarios o administradores residan en territorio nacional.”

 Artículo 3º.- Comuníquese  

Artículo 56 del Decreto 597/988 de 21/09/88 (Texto actualizado) 

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Artículo 56.  Guarda de libros, documentos y correspondencia. Los contribuyentes y responsables de los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva deberán conservar los libros, documentos y correspondencia en el domicilio fijado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27º del Código Tributario. (Ref.: Domicilio constituido)

También deberán conservar los referidos elementos por el término de prescripción del derecho al cobro de los tributos que dispone el artículo 38 del Código Tributario las sociedades comerciales, asociaciones y sociedades agrarias, fideicomisos, fondos de inversión, asociaciones civiles y fundaciones, aunque una parte o la totalidad de sus activos o rentas no estén sujetos a tributación en la República.
(Inciso agregado por Decreto 242/012 de 01/08/12) 

Idéntica obligación tendrán las entidades del exterior que actúen en territorio nacional a través de un establecimiento permanente o que radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, en los términos dispuestos por el artículo 2º de la Ley Nº 18.930 de 17 de julio de 2012; así como los fideicomisos y fondos de inversión del exterior cuyos fiduciarios o administradores residan en territorio nacional. 
(Inciso agregado por Decreto 242/012 de 01/08/12) 

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