Octubre 27, 2016

DGI - Facturación Electrónica - Representación impresa

 

Se ajustó la normativa referida a la emisión de la representación impresa del comprobante fiscal electrónico, cuando se verifiquen operaciones con receptores no electrónicos. A estos efectos, mediante la Resolución DGI 5.719/2016 de 27/10/16 se agregó un inciso al numeral 8 bis de la Resolución DGI 798/012 de 08/05/12. 


Resolución DGI 798/012 de 8 de mayo de 2012

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"8º
Representación impresa. Cuando se verifiquen operaciones con receptores no electrónicos o que impliquen el movimiento físico de bienes, los emisores electrónicos deberán imprimir y entregar una representación del CFE correspondiente.

Dicha representación deberá contener un sello digital que asegure su autenticidad y cumplir con los requisitos previstos en el numeral 14º.

Para los receptores no electrónicos, en tanto el CFE no hubiera sido rechazado por la Dirección General Impositiva y se verifique su autenticidad según lo previsto en el numeral 22°, el referido documento será válido a todos los efectos fiscales, excepto en los casos previstos en el inciso quinto del artículo 124° del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.

Cuando se trate de operaciones con receptores no electrónicos y no exista traslado de bienes, podrá omitirse la emisión de la representación impresa en tanto exista consentimiento de dichos receptores, mediante una autorización expresa firmada, independiente al contrato principal, que establezca la forma en la cual accederán al comprobante.

8º bis Autorización expresa. La autorización a que refiere el último inciso del numeral anterior podrá ser extendida sobre un soporte electrónico o en papel. En caso de ser otorgada en forma electrónica, la misma deberá efectuarse a través del acceso autenticado del receptor al sitio web del emisor. Si se otorgara en papel, como mínimo deberá contener firma e identificar al autorizante mediante nombre o denominación, documento o número de inscripción en DGI y domicilio.

En todos los casos, la autorización deberá conservarse y mantenerse a disposición de la Dirección General Impositiva por parte del emisor electrónico.

Las e-Facturas y sus notas de corrección, así como los e-Resguardos, a los que accedan los receptores no electrónicos mediante esta modalidad, deberán ser impresos en forma inmediata a su recepción, en las condiciones establecidas en el documento Formato de CFE/Formato de la representación impresa, publicado en el Portal efactura del sitio web de la DGI.

“Asimismo, se entenderá que el receptor no electrónico otorga consentimiento expreso respecto de la forma de acceso al CFE que preceptivamente le comunique el emisor, salvo que solicite la representación impresa del referido comprobante:

a) si realiza el pago para cancelar sus compras que no impliquen traslado de bienes, a través de débito automático.

b) cuando se trate de transacciones automáticas sin la intervención presencial del receptor no electrónico y éste pueda verificar dichos movimientos en el correspondiente estado de cuenta.”

(Inciso agregado por la Resolución DGI 5.719/2016 de 27/10/16)  

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