Febrero 03, 2016

DGI - Elaboradores de Harina de Trigo

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ELABORADORES DE HARINA DE TRIGO


Mediante la Resolución DGI 5.195 de 30/12/15 se establecieron diversas disposiciones de control en materia de documentación de operaciones para aquellos contribuyentes que realicen actividades de elaboración de harina de trigo y otros productos de su molienda.

- En el caso de ventas a no contribuyentes, deberán consignar en los comprobantes respectivos, el nombre y documento del adquirente, así como el domicilio de entrega.

- Los contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes que no sean emisores electrónicos deben presentar mensualmente el Anexo 2/181 incluyendo el número de documento del consumidor final y el monto de la operación cuando éstas superen las 300 unidades indexadas excluido el IVA en el mes calendario. Lo mismo se aplica para los servicos de façon.
Se considera la UI a la cotización de cierre del año civil anterior.

Facturación electrónica - Plazos

- Los contribuyentes que comiencen a realizar actividades de elaboración de harina de trigo y otros productos de su molienda, incluso quienes realicen servicios de façon para la elaboración de dichos productos y aquellos que resulten prestatarios de los mismos, dispondrán de 90 días contados a partir de la primera operación, para postularse al régimen de CFE.

- Los contribuyentes que al 1º de enero de 2016, realicen actividades de elaboración de harina de trigo y otros productos de su molienda, incluso quienes realicen servicios de façon para la elaboración de dichos productos y aquellos que resulten prestatarios de los mismos, deberán postularse al régimen de CFE antes del 1º de junio de 2016.

Archivos asociados a este informe
Resolución DGI 5.195 de 30/12/15
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