Enero 14, 2016

DGI - Elaboración de harina de trigo

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Mediante la Resolución DGI 5.195 de 30/12/15, se dictaron disposiciones referentes a la documentación de operaciones de los contribuyentes que realicen actividades de elaboración de harina de trigo y otros productos de su molienda.

Operaciones con no contribuyentes

Se deberá dejar constancia en la totalidad de los comprobantes que documenten la enajenación de tales bienes, del nombre y documento del adquirente, así como el domicilio de entrega; en cada una de las operaciones facturadas a quienes, por no ser contribuyentes, no se identifican mediante número de RUC. Corresponderá incluso si los referidos bienes hubiesen sido adquiridos en el mismo estado en que son enajenados. También se incluyen los servicios de façon.

Contribuyentes del Grupo CEDE y Grandes Contribuyentes

Los contribuyentes que realicen actividades de elaboración de harina de trigo y otros productos de su molienda, que se encuentren comprendidos en el Grupo CEDE, incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes, y no sean emisores electrónicos de acuerdo a la Resolución DGI Nº 798/2012 de 08/0512; presentarán el Anexo que acompaña la declaración jurada mensual del IVA previsto en la Resolución DGI Nº 68/2009 de 16/01/09 (Form. 2/181), incluyendo adicionalmente el número de documento del consumidor final, y el monto de las operaciones, cuando superen la suma de UI 300 (trescientas unidades indexadas), excluido el IVA, sea en una o más operaciones con el mismo adquirente en el mes calendario. Esta disposición también rige para los prestadores de servicios de façon.

Facturación electrónica - Plazo

Los contribuyentes que al 1º de enero de 2016 realicen actividades de elaboración de harina de trigo y otros productos de su molienda, incluso quienes realicen servicios de façon para la elaboración de dichos productos y aquellos que resulten prestatarios de los mismos, deberán postularse al régimen de CFE antes del 1º de junio de 2016.

Contribuyentes que inicien actividades

Los contribuyentes que comiencen a realizar actividades de elaboración de harina de trigo y otros productos de su molienda, incluso quienes realicen servicios de façon para la elaboración de dichos productos y aquellos que resulten prestatarios de los mismos, dispondrán de 90 días contados a partir de la primera operación, para postularse al régimen de Facturación Electrónica.

Archivos asociados a este informe
Resolución DGI 5.195 de 30/12/15
| (Documento - 95,4 KB)
Comentarios

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