Mayo 21, 2013

DGI - Contribuyentes que ingresan al Grupo CEDE a partir del 1º de julio de 2013

 

DGI 

CONTRIBUYENTES DE MONTEVIDEO QUE PASAN AL GRUPO CEDE
A PARTIR DE LAS OBLIGACIONES DE JULIO/2013 


DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS

- Presentar el formulario 2178, incluyendo la información al 30/06/2013.

-  Presentar el Formulario de Declaración Jurada Anual:

-  Para los balances con fecha de cierre anterior o igual a Marzo/2013 presentar Form. 2148 ante las entidades colaboradoras.

-  Para los balances con fecha de cierre posterior a Marzo/2013  presentar en Form. 2149 en DGI – Departamento Recepción. 

En ningún caso corresponde la presentación de balances con fracción de ejercicio. 

Pagar los importes pendientes a la fecha de cambio de grupo, originados en reliquidaciones o no, mediante:

-  Formulario 2901 en las Entidades Colaboradoras.

-  Formulario 2911 en Oficinas de DGI si el medio de pago es Certificado de Crédito.  

OBLIGACIONES EN GENERAL DE LOS CONTRIBUYENTES CEDE: 

-  Firmar contrato de adhesión para los trámites por la WEB.

-  Retener impuestos, por ej. sobre Honorarios (a partir de 10.000 UI se debe retener y desde 2000 UI se deberá informar en el formulario).

-  Utilizar la Aplicación SIGMA para la confección de las Declaraciones y Pagos (ejemplo: formularios 2176 y 2149).

-  Utilizar la Aplicación BETA para la confección de las Declaraciones de Impuestos e Informativas que correspondan (ejemplo: formularios 2181, 1144,1146). 

NOTA: Las opciones de pago son, a través de las entidades colaboradoras, por débito bancario y en las oficinas de la DGI en los casos de pagar con Certificados de crédito.  

ANEXO INFORMATIVO: Recordamos que mediante la Resolución DGI 941/013 de 22/03/13 a partir del mes de cargo Julio/13 y en forma paulatina todos los contribuyentes CEDE deberán acompañar sus declaraciones juradas mensuales de IVA con el Formulario 2/181, a generar por la aplicación Beta.  

Se deberá detallar la siguiente información: 

1)  Al menos el 90 % del total de IVA Compras del período originado en importaciones y en adquisiciones de plaza, discriminado por tasa y por contribuyente. Se registrarán obligatoriamente todos los proveedores con los que se realizaron una o más operaciones en el período, y que acumulan un impuesto superior a $ 4.000 (cuatro mil pesos uruguayos). 
Las líneas a utilizar serán: 

Rubro 5 – Información con apertura 

505 - IVA Compras plaza tasa básica
506 - IVA Compras plaza tasa mínima 

Rubro 2 – Información sin apertura 

1 - IVA Compras de Importación
2 - IVA Retenido Personas Exterior 

2)  Al menos el 90% de las compras plaza exentas del período y todas aquellas por importe superior a $ 15.000 (quince mil pesos uruguayos) en una o más operaciones con el mismo proveedor. 

Las adquisiciones realizadas a los contribuyentes comprendidos en el literal E) del Art. 52º del T.O 1996 y las compras con IVA en suspenso, se considerarán incluidas en este punto. 
Esta información se detallará en el Rubro 5, a través de la línea 504 Compras plaza exentas de IVA. 

3)  Al menos el 90% del IVA Ventas a contribuyentes del período, discriminado por tasa y por contribuyente, incluyendo obligatoriamente aquellos contribuyentes a los que se haya facturado IVA superior a $ 4.000 (cuatro mil pesos uruguayos), sea en una o más operaciones. No se deberán detallar las ventas a consumidores finales. 

Las líneas a utilizar del Rubro 5 serán: 

502 - IVA Ventas tasa básica a contribuyentes
503 - IVA Ventas tasa mínima a contribuyentes

Comentarios

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