DGI
CONTRIBUYENTES DE MONTEVIDEO QUE PASAN AL GRUPO CEDE
A PARTIR DE LAS OBLIGACIONES DE JULIO/2013
DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS
- Presentar el formulario 2178, incluyendo la información al 30/06/2013.
- Presentar el Formulario de Declaración Jurada Anual:
- Para los balances con fecha de cierre anterior o igual a Marzo/2013 presentar Form. 2148 ante las entidades colaboradoras.
- Para los balances con fecha de cierre posterior a Marzo/2013 presentar en Form. 2149 en DGI – Departamento Recepción.
En ningún caso corresponde la presentación de balances con fracción de ejercicio.
Pagar los importes pendientes a la fecha de cambio de grupo, originados en reliquidaciones o no, mediante:
- Formulario 2901 en las Entidades Colaboradoras.
- Formulario 2911 en Oficinas de DGI si el medio de pago es Certificado de Crédito.
OBLIGACIONES EN GENERAL DE LOS CONTRIBUYENTES CEDE:
- Firmar contrato de adhesión para los trámites por la WEB.
- Retener impuestos, por ej. sobre Honorarios (a partir de 10.000 UI se debe retener y desde 2000 UI se deberá informar en el formulario).
- Utilizar la Aplicación SIGMA para la confección de las Declaraciones y Pagos (ejemplo: formularios 2176 y 2149).
- Utilizar la Aplicación BETA para la confección de las Declaraciones de Impuestos e Informativas que correspondan (ejemplo: formularios 2181, 1144,1146).
NOTA: Las opciones de pago son, a través de las entidades colaboradoras, por débito bancario y en las oficinas de la DGI en los casos de pagar con Certificados de crédito.
ANEXO INFORMATIVO: Recordamos que mediante la Resolución DGI 941/013 de 22/03/13 a partir del mes de cargo Julio/13 y en forma paulatina todos los contribuyentes CEDE deberán acompañar sus declaraciones juradas mensuales de IVA con el Formulario 2/181, a generar por la aplicación Beta.
Se deberá detallar la siguiente información:
1) Al menos el 90 % del total de IVA Compras del período originado en importaciones y en adquisiciones de plaza, discriminado por tasa y por contribuyente. Se registrarán obligatoriamente todos los proveedores con los que se realizaron una o más operaciones en el período, y que acumulan un impuesto superior a $ 4.000 (cuatro mil pesos uruguayos).
Las líneas a utilizar serán:
Rubro 5 – Información con apertura
505 - IVA Compras plaza tasa básica
506 - IVA Compras plaza tasa mínima
Rubro 2 – Información sin apertura
1 - IVA Compras de Importación
2 - IVA Retenido Personas Exterior
2) Al menos el 90% de las compras plaza exentas del período y todas aquellas por importe superior a $ 15.000 (quince mil pesos uruguayos) en una o más operaciones con el mismo proveedor.
Las adquisiciones realizadas a los contribuyentes comprendidos en el literal E) del Art. 52º del T.O 1996 y las compras con IVA en suspenso, se considerarán incluidas en este punto.
Esta información se detallará en el Rubro 5, a través de la línea 504 Compras plaza exentas de IVA.
3) Al menos el 90% del IVA Ventas a contribuyentes del período, discriminado por tasa y por contribuyente, incluyendo obligatoriamente aquellos contribuyentes a los que se haya facturado IVA superior a $ 4.000 (cuatro mil pesos uruguayos), sea en una o más operaciones. No se deberán detallar las ventas a consumidores finales.
Las líneas a utilizar del Rubro 5 serán:
502 - IVA Ventas tasa básica a contribuyentes
503 - IVA Ventas tasa mínima a contribuyentes
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