Julio 10, 2019

DGI - Cesión especial de certificados de crédito

 

La DGI quedó facultada para autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante dicha Dirección, siempre que se cumplan las siguientes condiciones.

  • El cedente tenga la calidad de productor agropecuario
  • El crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2019 inclusive

Los certificados de crédito podrán ser cedidos exclusivamente a favor de:

  • a) Bancos;
  • b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
  • c) Empresas aseguradoras.

Fecha de exibilidad

La fecha de exigibilidad de los certificados de crédito que surja de la cesión, será la del primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito.

Límites

La cesión de certificados no podrá superar el tope de $ 2:500.000 (dos millones quinientos mil pesos) por cedente y deberá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2019

Archivos asociados a este informe
Decreto 199/019 de 8 de julio de 2019 (Versión Presidencia)
| (Documento - 383,5 KB)
Comentarios

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