Noviembre 04, 2014

DGI - Certificados de Crédito Electrónicos


CERTIFICADOS DE CRÉDITO ELECTRÓNICOS


A partir del 1º de noviembre de 2014, los certificados de crédito en pesos uruguayos, no trasmisibles o trasmisibles con destinatario (tipos A y B), a utilizar para cancelar obligaciones ante la DGI, se pondrán a disposición e imputarán, exclusivamente en forma electrónica, denominándose “certificados de crédito electrónicos”.

Una vez realizada la correspondiente solicitud y efectuados los controles pertinentes, el certificado de crédito electrónico será autorizado, quedando disponible electrónicamente para su imputación por parte del titular o cesionario.

“Trasmisibles o “No trasmisibles”

Los certificados de crédito electrónicos tendrán el carácter de “trasmisibles” o “no trasmisibles” mediante cesión, en sustitución de la condición de “endosables” o “no endosables”, respectivamente.

Montos mínimos y firmas

Para los certificados electrónicos no es aplicable la Resolución N° 357/1995 de 11/12/95 referente a la firma de certificados por parte de funcionarios de la Administración y tampoco serán aplicables los montos mínimos establecidos en la Resolución N° 1049/2006 de 6 de setiembre de 2006.

Regulación

Los certificados de crédito electrónicos se regulan por las disposiciones de la Resolución DGI 3906 de 30/10/2006 y por las que resultan de la normativa vigente en materia de certificados de crédito, en la medida que no contravengan lo previsto en dicha Resolución.

Aspectos prácticos

Pagos con Certificados de crédito electrónicos (CCE)

1. Contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes (exclusivo para declaraciones enviadas por WEB)

Forma de pago: El pago se podrá realizar una vez obtenida la clave requerida para el pago con CCE y luego que la declaración correspondiente haya sido enviada por Internet y esté en estado OK.

Instructivo

- Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito en papel, serán realizados exclusivamente en DGI.

2. Contribuyentes NO CEDE y para CEDE y Grandes Contribuyentes (para pagos no incluidos en declaraciones)

Forma de pago: El pago se podrá realizar una vez obtenida la clave requerida para el pago con CCE (contrato o PIN).

Instructivo

Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito en papel, serán realizados exclusivamente en DGI.

Archivos asociados a este informe
DGI - Resolución 3096 de 30/10/2014 - Certificado de Crédito Electrónico
| (Documento - 217,1 KB)
Informe DGI "Certificados de Crédito Electrónicos" (Versión PDF)
| (Documento - 104,0 KB)
Pago de DUAS y Convenios con CCE
| (Documento - 98,4 KB)
Apertura de Certificado de crédito electrónico
| (Documento - 514,8 KB)
Comentarios

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