Diciembre 19, 2016

DGI - Certificado Único y Especial

 

La Dirección General Impositiva publicará en su sitio web el estado del Certificado Único para cada contribuyente.

El Certificado Único de vigencia anual y el Certificado Único Especial, publicados en esta forma, sustituirán el documento impreso a todos los efectos.

Aquellos contribuyentes cuyo certificado único de vigencia anual figure en el estado “Habilitado”, no deberán concurrir a las dependencias de la DGI a efectos de obtener el mencionado documento.

Tampoco deberán concurrir aquellos contribuyentes que hubieran solicitado el certificado único especial en tanto figure en el estado “Emitido”.

Quienes estén obligados a exigir la exhibición de los certificados mencionados, deberán verificar en el sitio web de la DGI la vigencia del certificado correspondiente, y podrán imprimir el comprobante de la consulta efectuada o tomar nota de los datos que se detallan a continuación:

Para los certificados únicos de vigencia anual:

  • a- número de constancia, 
  • b- fecha de vencimiento, 
  • c- fecha de emisión, 
  • d- número de RUC.

Para los certificados únicos especiales:

  • a- número de constancia, 
  • b- fecha de emisión, 
  • c- número de RUC, 
  • d- motivo de la solicitud, 
  • e- fecha del acto que motiva la solicitud.
Archivos asociados a este informe
Resolución DGI 7198 de 16 de diciembre de 2016
| (Documento - 72,2 KB)
Comentarios

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