Noviembre 11, 2015

DGI - Beneficio buen pagador

 

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BUEN PAGADOR – ART. 94 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
 


El último inciso del artículo 94 del Código Tributario habilita a la Dirección General Impositiva a aceptar el pago, sin multas ni recargos, realizado por aquellos contribuyentes con antecedentes de buen pagador de por lo menos un año, siempre que lo efectúen dentro del mes de vencimiento de la obligación tributaria.

Mediante Resolución DGI 4.391 de 10/11/15 se modificó el literal a) del numeral 4º Resolución DGI 1.546/009 de 23/09/09 referente a las condiciones en que opera el beneficio establecido en el artículo 94 del Código Tributario en lo referente al buen pagador. 

Se admitirán los pagos realizados fuera de plazo, siempre y cuando las sanciones (multas y recargos) no superen el 0.5% del mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, vigente al momento de verificarse el uso de la condición de buen pagador. 

Archivos asociados a este informe
Resolución DGI 1546/2009 de 23/09/09
| (Documento - 127,8 KB)
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