CONVENIOS INTERNACIONALES
REFERENTE A RETENCIONES
Mediante Decreto 323/012 de 03/10/12 se estableció que los responsables deberán efectuar las retenciones que correspondan, salvo que el contribuyente acredite, mediante certificado de residencia fiscal, la aplicación de un Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional. La DGI determinó las condiciones operativas en la Resolución 2456/12 de 25/10/12.
DECRETO 323/012 DE 3 DE OCTUBRE DE 2012
Visto: los Convenios para Evitar la Doble Imposición en los cuales sea parte la República Oriental del Uruguay.
Resultando: que algunas de sus disposiciones pueden determinar una tributación nula o reducida en la República.Considerando: conveniente establecer el procedimiento a seguir en dichos casos por parte de los sujetos pasivos responsables.
Atento: a lo expuesto, y a las respectivas leyes aprobatorias de los convenios a que refiere el visto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º Los sujetos pasivos responsables deberán efectuar las retenciones de los tributos aplicando la tasa general vigente, salvo que el contribuyente acredite la aplicación de un Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional. En este caso, los responsables deberán obtener de los beneficiarios de las rentas o titulares del patrimonio, un certificado de residencia fiscal expedido a tal efecto por la autoridad competente del otro Estado contratante o su representante autorizado. La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones de aplicación de lo dispuesto precedentemente.
Artículo 2º Comuníquese, etc.
RESOLUCIÓN DGI Nº 2.456/012 DE 25 DE OCTUBRE DE 2012
VISTO: el Decreto Nº 323/012 de 3 de octubre de 2012.
RESULTANDO: I) que la referida norma establece el procedimiento a seguir por los sujetos pasivos responsables, al efectuar retenciones de tributos a aquellos contribuyentes que acrediten la aplicación de Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional ratificados por la República Oriental del Uruguay.
II) que la citada norma dispone que los responsables deberán obtener de los beneficiarios de las rentas o titulares del patrimonio, un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad competente del otro Estado contratante.
III) que el mencionado decreto compete a la Dirección General Impositiva establecer las condiciones que deben reunir los referidos certificados.
CONSIDERANDO: necesario establecer dichas condiciones.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCION GENERAL
RESUELVE:
1º En el certificado de residencia fiscal, referido en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto Nº 323/012 de 3 de octubre de 2012, deberá constar la siguiente información:
- fecha de expedición;
- denominación y número de identificación del beneficiario de las rentas o titular del patrimonio;
- declaración de que la entidad identificada es residente del Estado emisor de dicho certificado en el sentido definido en el Convenio que se pretende aplicar.
El certificado de residencia referido será válido por un año desde la fecha de su emisión, salvo que el Estado emisor le otorgue otra vigencia, y deberá mantenerse en poder del sujeto pasivo responsable, quien deberá exhibirlo ante la Dirección General Impositiva cuando ella se lo solicite.
2º Cuando el certificado de residencia a que hace mención el numeral anterior, no se encuentre redactado en español o inglés, deberá anexarse traducción al español realizada por un traductor público, entendiéndose por tal al profesional universitario con título habilitante expedido o reconocido en la República. No obstante, se admitirá la traducción por idóneos, en caso de no existir en Uruguay traductor público del idioma extranjero en el cual fue redactado el certificado de referencia.
3º Los sujetos pasivos responsables deberán comunicar mensualmente a la Dirección General Impositiva aquellas partidas que fueron objeto de omisión o reducción de retenciones tributarias, por aplicación de un Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional. Esta comunicación deberá realizarse en aplicativo que el organismo proporcione a tales efectos.
4º Publíquese.
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