Enero 01, 2000

0003 - Remises - Aspectos tributarios

Actualizado al 20/12/12


REMISES 

ASPECTOS TRIBUTARIOS


Pago del IMESI
 

Según el art. 4º del Título 11 del TO-1996 el IMESI correspondiente a la importación o enajenación de vehículos destinados a remise deberá abonarse en ocasión de la primera transferencia o afectación al uso propio durante los tres años contados desde la importación o adquisición del vehículo. En este caso, el sujeto pasivo del impuesto será el vendedor y el monto imponible será el valor de tenía el vehículo en plaza a la fecha de la transferencia, el que podrá ser impugnado por la Administración.    

Leasing  

Los remises están incluidos en el régimen de leasing con exoneración de IVA e IMESI.
En el momento de la suscripción del contrato se deberá presentar a la institución financiera:

- Permiso otorgado por la Intendencia correspondiente,

- Último pago de aportes al Banco de Previsión Social

- Útimo pago por concepto de anticipo del IRAE o pago del IVA mínimo, según se encuentren comprometidas en uno u otro régimen.
Se entiende por último pago el que haya vencido en el curso del mes anterior a la referida suscripción del contrato.
Aquellas empresas que inicien actividad y por lo tanto no hayan debido realizar dichos pagos, deberán proporcionar a la institución financiera acreditante la constancia de inscripción en los referidos organismos recaudadores. (artículo 48 del Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998)  

Devolución del IMESI  

En el caso de una compra en plaza de un vehículo cuyo destino será remise, la automotora deberá discriminar en la factura el IMESI que corresponda. Las empresas cuya actividad sea la de servicio de remises podrá solicitar a la Dirección General Impositiva la devolución del IMESI que se les hubiera trasladado, o tributado en ocasión de la importación, así como del Impuesto al Valor Agregado que se hubiera aplicado al tributo antes mencionado.

Dicha devolución se hará efectiva mediante certificados de crédito, con valor cancelatorio al primer día del mes siguiente al que se efectuó la operación. (Decreto 442/996 de 20 de noviembre de 1996)  

IRAE – IVA

Las empresas de remise, de acuerdo al monto de su facturación pueden ser contribuyentes de IVA-IRAE-PATRIMONIO o IVA MÍNIMO (Pequeña Empresa).  

Impuesto al Valor Agregado

La actividad del remises (si no es IPE) está incluida en el régimen especial de IVA al transporte de personas gravado a la tasa mínima (10%).  (Literal H del art. 18 del Título 10 TO-1996)  

Aportes patronales a la Seguridad Social

A partir del 1º de julio de 2007 las empresas que presten servicios de remise fueron exoneradas de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social. (Decreto 483/007 de 12 de diciembre de 2007).

Aporte por ficto de propina a la Seguridad Social  

A partir del 1º de enero de 2011 los choferes de remise fueron excluidos de la obligación de aportar por el ficto de propina. (Decreto 89/011 de 23 de febrero de 2011) 

Archivos asociados a este informe
Informe Especial "Remises - Aspectos Tributarios" - Versión PDF
| (Documento - 107,0 KB)
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