Exoneración
La exportación definitiva de mercadería, efectuada por una micro o pequeña empresa, está exenta del pago de todo tributo, siempre que su valor de factura de exportación no exceda de U$S 2.000 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América). El valor de factura será el monto total de la factura de exportación con independencia de que pudiera agregar cualquier otro concepto diferente al valor de la mercadería. En caso de transacciones comerciales en una moneda diferente del dólar de los Estados Unidos de América, se aplicarán los tipos de cambio y arbitrajes establecidos por el Banco Central de Uruguay al día anterior al de la presentación de la declaración.
Formalidades
La solicitud de exportación definitiva de mercadería y los datos de la misma, deberán ser presentados por el exportador y ajustarse a las formalidades y requerimientos que establezca la Dirección Nacional de Aduanas. Ésta instrumentará un procedimiento de despacho aduanero simplificado en un plazo de 90 (noventa) días a contar desde la vigencia del Decreto reglamentario.
Despachantes de Aduana
La Dirección Nacional de Aduanas articulará con la Ventanilla Única de Comercio Exterior, un procedimiento informatizado que asegure que el exportador pueda elegir el despachante de aduana interviniente en forma directa o con la asistencia de la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay para la distribución de las operaciones entre los despachantes de aduana que operen en el régimen, agremiados o no, de forma aleatoria. Los despachantes de aduana intervendrán solamente para clasificar la mercadería de acuerdo a la información proporcionada por el exportador.
Los despachantes de aduana serán responsables únicamente respecto de la clasificación arancelaria y solamente cuando la misma sea inexacta y la mercadería presentada a despacho coincida con las características aportadas por el exportador. En los demás casos en que no se den estas dos circunstancias, la responsabilidad tributaria e infraccional, así como por el cumplimiento de los requisitos para el libramiento de la mercadería, será del exportador.
Acreditación
Para ampararse al régimen aduanero especial de exportaciones de micro y pequeñas empresas, previsto en la Ley 19.765 de 21 de junio de 2019, el exportador deberá acreditar que es una micro o pequeña empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 16.201 de 13 de agosto de 1991, normas modificativas y reglamentarias. Dicha acreditación se efectuará mediante la presentación de un certificado expedido por la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Micro y Pequeña Empresa
De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 54/992 de 7 de febrero de 1992 se definió a las micro y pequeñas empresas:
MICROEMPRESAS: Son las que ocupan no más de cuatro (4) personas y cuyas ventas anuales excluído el IVA, no superan el equivalente a dos millones (2.000.000) de unidades indexadas (U.I.).
PEQUEÑAS EMPRESAS: Son las que ocupan no más de diecinueve (19) personas y cuyas ventas anuales excluído el IVA, no superan el equivalente a diez millones (10.000.000) de unidades indexadas (U.I.).
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