Octubre 03, 2018

Zonas Francas - Se reglamentó la Ley 19.566

 

El Decreto 309/018 de 27 de setiembre de 2018 reglamentó la Ley 19.566 de 8 de diciembre de 2017 que introdujo modificaciones en la Ley de Zonas Francas 15.921 de 17 de diciembre de 1987. 

Se destaca:

Definición

En su artículo 1º el Decreto reglamentario define a las zonas francas como áreas del territorio nacional de propiedad pública o privada, delimitadas y cercadas perimetralmente de modo de garantizar su aislamiento del resto del territorio nacional, las que serán determinadas por el Poder Ejecutivo.

Las zonas francas tienen por objeto la realización en las mismas de actividades industriales, comerciales y de servicios, con los beneficios y en los términos previstos por la Ley.

Prestación de Servicios

Los usuarios instalados en Zona Franca podrán prestar dentro de la referida zona todo tipo de servicios, no restringidos por la normativa nacional y adicionalmente:

a) dentro de cualquier zona franca en beneficio de usuarios de otras zonas francas;

b) desde zona franca a terceros países. En este caso, los referidos servicios también podrán brindarse a territorio nacional no franco a contribuyentes gravados por el IRAE. Estos últimos deberán comunicar a los usuarios tal calidad, en los términos y condiciones que establezca la DGI.

c) desde la zona franca podrán realizar actividades de compraventa internacional en relación con bienes y mercaderías situados en el exterior o en tránsito en el territorio nacional.

Los usuarios de zonas francas podrán prestar también, a quienes no sean contribuyentes gravados por el IRAE, los siguientes servicios a terrtorio nacional no franco, respetando los monopolios, exclusividades estatales o concesiones públicas:

a) Centro internacional de llamadas, excluyéndose aquellos que tengan como único o principal destino el resto del territorio nacional

b) Casillas de correo electrónico

c) Educación a distancia

d) Emisión de certificados de firma electrónica.

Los servicios mencionados recibirán el mismo tratamiento tributario respecto al IVA que los servicios prestados desde el exterior, ya sea en lo que refiere al prestador, así como a la deducibilidad del mismo por elo prestatario.

Comercio al por menor

No se permitirá el comercio al por menor dentro de las zonas francas por parte de usuarios directos e indirectos.

Esta prohibición no comprende

- La provisión de bienes y servicios entre usuarios o entre usuarios y desarrolladores de las zonas francas.

- Las actividades comerciales o de servicios destinadas a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las mismas.

Actividades de los usuarios fuera de zona franca

Los usuarios que se instalen en zona franca no podrán desarrollar actividades industriales, comerciales o de servicios en territorio nacional no franco, salvo las siguientes previamente autorizadas por el Área de Zona Franca de la Dirección General de Comercio:

- Cobranza de carteras morosas siempre que se efectúen a través de terceros.
- Exhibición de mercaderías en el departamento de Montevideo, exclusivamente para aquellos usuarios que se instalen en zonas francas con eventuales desventajas de localización.

Actividades de carácter auxiliar

Los usuarios podrán realizar en territorio no franco, previa autorización del Área de Zona Franca de la Dirección General de Comercio, actividades de carácter auxiliar siempre que sean desarrolladas en un único lugar fijo.

Los usuarios de las zonas francas ubicadas fuera del Área Metropolitana (radio de 40 km. del centro de Montevideo) podrán desarrollar, previa autorización, las siguientes actividades en un único lugar proporcionado por el desarrollador:

a) Relaciones públicas;
b) Manejo de documentación auxiliar;
c) Facturación;
d) Cobranza de bienes y servicios de carteras no morosas.

Las actividades deberán ser de naturaleza complementaria a la actividad sustantivas autorizada y no podrán consistir -en ningún caso- en operaciones de venta de bienes y servicios ni en la promesa de venta de los mismos. Tampoco están permitidas las actividades de exhibición. La cantidad de empleados destinados a estas actividades, no podrá ser superior al número de trabajadores de la empresa usuaria que revistan en la zona franca correspondiente.

Formalidades a cumplir por los usuarios

Las personas jurídicas nacionales o extranjeras (por sí o a través de sucursales en la República) que se instalen en calidad de usuarios de zonas francas deberán estar inscriptas en la Dirección General Impositiva y en el Banco de Previsión Social, y tener por objeto único y exclusivo la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios de acuerdo a la Ley de Zonas Francas.

Las Sociedades Anónimas cuyo objeto sea ser usuario de zona franca, deberán justificar ante la Auditoría Interna de la Nación, la suscripción del 50% de su capital social por tres o más personas físicas o jurídicas y la integración del 60% del capital accionario suscripto en bienes susceptibles de estimación pecuniaria o mediante depósito en el Banco República a nombre de la sociedad en formación con el rótulo "Cuenta integración de Capital".

Personal nacional o extranjero

Los usuarios deberán establecer la nómina de personal extranjero a su cargo y si éstos desean o no beneficiarse del sistema de seguridad social en el país. A tales efectos deberá requerirse declaración jurada a cada uno de los integrantes de la nómina aludida.

En los casos en que un usuario pretenda utilizar personal extranjero en un porcentaje superior al 25% del total de sus empleados o directores con actividad remunerada, deberá solicitarlo ante el Área de Zona Franca de la Dirección General de Comercio, expresando las razones en que funda la solicitud. En el sector servicios, el porcentaje máximo de personal extranjero autorizado puede ser del 50%.

Archivos asociados a este informe
Ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987 (Texto actualizado)
| (Documento - 174,3 KB)
Ley 19.566 de 08 de diciembre de 2017 (Modificativa)
| (Documento - 2,8 MB)
Decreto 309/018 de 27/09/18 (reglamentario Ley 19.566)
| (Documento - 2,1 MB)
Comentarios

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