Mayo 21, 2019

Zona Franca - Disposiciones complementarias


La Resolución DGI 1121/2019 de 29 de abril de 2019 ajustó disposiciones de la Resolución DGI N° 231/019 de 15 de enero de 2019 estableció normas complementarias al régimen de Zonas Francas.


Comercio al por menor - Consumo final

Se considera que las actividades comerciales o de servicios a que refiere el inciso segundo del artículo 56 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018*, son aquellas cuyo adquirente no sea un usuario de zona franca.

Bienes introducidos a Zonas Francas

Los bienes que procedan de territorio nacional y sean introducidos a las zonas francas adquiridos por los sujetos que realicen las actividades a que refiere el inciso segundo del artículo 56 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018*, la factura respectiva deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito, en la proporción correspondiente al monto de sus operaciones efectuadas con usuarios de zonas francas."

* Inc. 2º Art. 56 del Decreto 309/018: "No obstante, estará gravada por los citados impuestos, la circulación de bienes y la prestación de servicios en zona franca que realicen el desarrollador o terceros no usuarios, cuando se trate de actividades comerciales o de servicios destinadas a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral, conforme lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley que se reglamenta."

Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.